Bernardo Cremades subraya el papel clave del Tribunal Constitucional al reducir el control arbitral de laudo

El árbitro más internacional pone cierre a las actividades de la Escuela de Arbitraje de la Corte de Arbitraje del ICAM durante este año.

Javier Escolano
Javier Escolano
Periodista jurídico

Bernardo Cremades, maestro de varias generaciones de expertos en arbitraje a lo largo de su longeva carrera profesional, coincidió en su intervención con los problemas señalados por el magistrado en la otra intervención: “el problema de la disparidad de resoluciones judiciales, incluso en el propio tribunal. Al final, la solución es el recurso en el interés de la ley para buscar la unificación de doctrina y evitar esas contradicciones ante la Sala Primera del Supremo u otro órgano judicial competente. Hay que trabajar en esa idea”.

Respecto a la neutralidad e independencia de los árbitros, Cremades comentó: “cuando hace años redactábamos las reglas de la IBA, pensábamos en unas normas tipo soft law, que no fueran vinculantes desde el punto de vista jurídico, pero que fueran unos criterios asumibles. Sobre la neutralidad, creo que el candidato a árbitro debe revelar esas dudas que pueda tener para ser elegido para ese procedimiento arbitral. Pero depende de cada país”.

En cuanto a la legitimidad del arbitraje, resaltó que “por desgracia, no hay ninguna referencia en la Constitución de 1978, lo cual contrasta con la de Cádiz, donde se hablaba del derecho de los ciudadanos a someter sus asuntos a arbitraje con personas de común. Esto no se tuvo en cuenta en nuestra actual Carta Magna y por eso es fundamental acudir a la doctrina del Tribunal Constitucional. Su sentencia de 15 de febrero de 2022 es muy importante desde el punto de vista del arbitraje. Aborda temas con gran claridad sobre el mundo arbitral”.

La apertura del evento fue por parte de Eugenio Ribón, decano del ICAM, quien elogió la figura de los dos ponentes, José Manuel Suárez, magistrado de la sala civil y penal del TSJ de Madrid, de quien indicó que “es un jurista colosal, académico que ha ocupado papeles destacados como Consejero del Tribunal de Cuentas o presidente de la sección once de la AP de Madrid, hasta llegar a su destino actual en el TSJ de Madrid».

Sobre Bernardo Cremades, indicó que “es una figura central del arbitraje internacional, liderando el arbitraje en España durante cinco décadas. Fue presidente de la Corte Española de Arbitraje durante treinta años. Ha participado en más de 500 arbitrajes y recibido numerosos reconocimientos, siendo una pieza clave del desarrollo del arbitraje en nuestro país”.

Para Ribón, “el final de este curso es el inicio de una nueva etapa para los alumnos que han profundizado en esta materia esencial como es el arbitraje. Hay que elogiar la dedicación y esfuerzo de estos profesionales en esas sesiones de formación, una muestra de la excelencia a la que aspira el Colegio de la Abogacía de Madrid”.

Desde su punto de vista, la Escuela de Arbitraje del ICAM ayuda a preparar a los futuros profesionales del arbitraje en este nuevo contexto internacional en el que vivimos bajo la supervisión del catedrático José Carlos Fernández, quien ha sido clave para adquirir los conocimientos y habilidades que van más allá de lo que se adquiere en las aulas.

A su juicio, uno de los aspectos más destacables de esta formación es el aspecto práctico de sus actividades, similar al que iniciará ICAM University en el futuro. Al igual que en la justicia gratuita, con 155,000 designaciones al año, aquí se aprende desde la práctica para convertirse en un profesional solvente del mundo arbitral. El arbitraje se aprende en cada audiencia, en cada negociación o en cada laudo arbitral.

Recordó que este año cuarenta alumnos han culminado con éxito este programa formativo y en septiembre se pondrá en marcha un nuevo curso de 56 horas. “La tecnología ha entrado en el mundo del arbitraje y es un apoyo para determinadas audiencias, como lo vimos en la etapa del COVID. Al mismo tiempo, hemos suscrito un acuerdo con la Asociación Española de Franquiciadores.

Para el decano, la Escuela de Arbitraje del ICAM ha cumplido su exitoso plan para este año de formar a profesionales en la práctica arbitral. La excelencia en el arbitraje solo se consigue con la práctica constante y el aprendizaje continuo para ser mejor profesional”.

Un árbitro universal

Este acto fue conducido por José Carlos Fernández, director de esta Escuela de Arbitraje y otro gran experto en la materia a lo largo de su carrera profesional, donde su blog, que actualiza casi a diario, es un elemento para seguir la práctica arbitral y el análisis de las sentencias.

Desde su punto de vista, “no hay un criterio superior cuando en un asunto arbitral el TSJ de Madrid dice una cosa y el del País Vasco otra. Es fundamental garantizar la seguridad jurídica que viene avalada en el artículo 9.3 de la Constitución. Al mismo tiempo, hasta hace poco había criterios diferentes sobre el orden público, un concepto amplio en muchas cuestiones, y que ya ha sido resuelto por el propio Tribunal Constitucional. Derecho público, son derechos fundamentales, normas generales del funcionamiento de la economía y reglas de consumidores. Lo demás no es orden público, podría entrar dentro del concepto de arbitrariedad”.

Al mismo tiempo, este magistrado abordó cuestiones relacionadas con la independencia e imparcialidad del árbitro. Las reglas de la IBA, con listados rojo, naranja y verde, son absolutamente esenciales para que las decisiones arbitrales adecuadas no se retrasen y no haya conflictos de interés. «En una sentencia de 12 de julio del 2022, de la que fui ponente, se hablaba del conflicto de intereses de los árbitros. En esa misma resolución se fijan criterios de razonabilidad en este tipo de conflictos».

Para este experto, “esta sentencia en España es conocida por la finalidad última que es delimitar el control judicial de los laudos arbitrales y delimitar el concepto de orden público. Cuando el artículo 40, párrafo f de la Ley de Arbitraje habla del orden público, se interpreta de muchas maneras, como un cajón de sastre. Eso hizo que los TSJ de justicia convirtieran la acción de nulidad en una segunda instancia de apelación. Eso lo reconduce el Constitucional con esta sentencia que estamos comentando y que limita el concepto de orden público”.

Cremades también indicó que “la sentencia señala que no se puede anular un laudo arbitral aunque sea insuficiente su justificación, porque el que tiene que ver si está justificado es el propio árbitro y debe ser el árbitro el que explique a las partes por qué llega a esas conclusiones. Otro tema en el que entra la sentencia es la valoración de las pruebas, que también es a criterio del árbitro, no del juzgado posible anulador de dicho laudo arbitral. Al final, el Tribunal Constitucional sitúa al árbitro en su sitio dentro de la función arbitral”.

Una sentencia del Constitucional importante

Para Cremades hay otros asuntos que la sentencia del Tribunal Constitucional aborda también: “Esta es una sentencia sobre arbitraje societario y ratifica esa línea jurisprudencial de que es viable, como lo hizo el Tribunal Supremo con posterioridad. La sentencia analiza lo que es el abuso de derecho donde el laudo de Jiménez de Parga liquida una sociedad por dicho abuso y avala el trabajo del arbitraje de equidad, como en este caso que lo legitima con arreglo a su leal saber y entender, aunque sea contrario a disposiciones estatutarias o legales.

Sobre esta sentencia también comentó que “el Tribunal Constitucional indica dónde queda encuadrado el arbitraje a nivel de Constitución. No es en el artículo 24 que habla de la tutela judicial efectiva, sino en el artículo 10 cuando habla del libre desarrollo de la personalidad; esto es, se encuadra en la voluntad y autonomía de las partes en este tipo de asuntos. Otro elemento que analiza es su equivalente jurisdiccional, que lo reinterpreta de nuevo. Se trata de darse cuenta de que el arbitraje tiene un origen contractual y efectos de cosa juzgada”.

En este contexto recordó que “un laudo arbitral no se puede modificar por un camino diferente al estipulado en la Ley de Arbitraje. La Ley de Arbitraje en sus artículos 8 y 40 señala dónde se debe anular y cómo un laudo arbitral, lo señala de forma muy clara. Esto sirve igual para los laudos de fondo y los jurisdiccionales. La Ley de Arbitraje permite al tribunal arbitral entender sobre su propia jurisdicción, dictaminar sobre el convenio arbitral y fijar efectos de cosa juzgada sobre la propia jurisdicción”.

Un laudo de jurisdicción tiene efectos de cosa juzgada cuando es firme y no se puede, por un laudo de fondo del asunto, modificar lo que se ha dicho en ese laudo de jurisdicción. Al mismo tiempo, el Tribunal Constitucional eleva a principio constitucional el de mínima intervención judicial, esto que lo dice el artículo 7 de la Ley de Arbitraje tiene rango constitucional. Al final, el TC legitima el arbitraje en cuestión aunque sigue habiendo problemas con los jueces en materia arbitral”.

Sobre el arbitraje de Malasia

Bernardo Cremades explicó su satisfacción porque el Tribunal Supremo haya admitido un recurso de casación sobre la acusación penal de un árbitro en el ejercicio de su función, aludiendo a Gonzalo Stampa y su arbitraje millonario del Sultán de Malasia. Para este jurista, “el árbitro, en el ejercicio de su función, porque había un laudo firme de jurisdicción, tenía la obligación de dictar el laudo del fondo. Y un juez y un tribunal de Madrid dicen que es contrario al Código Penal y por eso se le sanciona. Esperamos que el Tribunal Supremo entre en asunto y modifique las resoluciones existentes”. En este tema, “no solo nos jugamos el futuro del arbitraje, sino también el futuro del Estado de Derecho. No es lícito que a un juez en Barcelona o a este árbitro le hayan puesto una querella criminal por una resolución que no gusta a una de las partes. Eso no es de recibo. Esta sentencia de la Sala Penal puede marcar un hito en las relaciones de los profesionales del derecho y el derecho penal en el ejercicio de sus funciones”.

Al final, Bernardo Cremades cree que asistimos a un cambio en el derecho internacional “porque la gran mayoría de los arbitrajes de protección de inversiones hace relación a Iberoamérica. Y ahí donde se aplica es el derecho local. Es importante el sesgo del derecho internacional económico, no se hace ya todo en francés o inglés sino que se hace desde una perspectiva española. Por eso es importante que se sepa que España es un país donde se puede arbitrar. Ahí nos jugamos en protagonismo económico y jurídico en la comunidad internacional”.

Sobre los retos del arbitraje, comentó que “el gran desafío es que los árbitros, abogados de parte, los centros de arbitraje y los jueces sepan de arbitraje y conozcan la realidad arbitral. En este escenario, el papel de la Escuela de Arbitraje del ICAM es fundamental para formar a los profesionales y dar confianza en el arbitraje. Nos jugamos mucho, cada operador que interviene en el arbitraje tiene su papel importante. La colaboración de todos es necesaria para una justicia más ágil y un sistema arbitral confiable”. En su intervención, explicó el desarrollo del arbitraje societario, en la práctica marítimo y su desarrollo en el sector público, donde destacó la conferencia del magistrado Suárez en 2011 en esta actividad. También apuntó la iniciativa de CIMA de publicar un libro con unos cincuenta autores sobre el desarrollo del arbitraje en el sector público, y también habló del carácter internacional del arbitraje.

Con la Escuela, queremos formar juristas que conozcan las prácticas del arbitraje, que son diferentes al procedimiento judicial, y en el futuro vamos a desarrollar cursos de especialización, uno entre las relaciones jueces y árbitros, otro sobre arbitraje y construcción y el arbitraje en materia societaria como cuestiones que hay que tener al día, y sobre el arbitraje en el sector público donde se debe seguir trabajando”, advierte.

Control judicial de laudo

En su turno de palabra, el magistrado José Manuel Suárez reiteró lo que ya había comentado en otras intervenciones públicas de que Madrid “debe ser una ciudad clave en el desarrollo del arbitraje internacional. Lo he dicho hace años y ahora estoy en funciones jurisdiccionales de control de nulidad de acciones de nulidad del arbitraje. La norma que tenemos tras las modificaciones que se hizo tras su entrada en vigor y siguiendo las directrices de la Ley Uniforme que es la que hemos implantado en España plantea un reto importante”.

Para este magistrado, “dicho reto tiene que ver con la labor nuestra de magistrados que igual analizamos una demanda de arbitraje de cuantía elevada como asuntos menores de tráfico. Parece claro que el control judicial tendría que ser acorde a la importancia de los asuntos. No parece lógico que todos estos asuntos tengan que llegar al mismo magistrado. Esta cuestión está relacionada con la especialización, que es clave en materia de arbitraje”.

Por su parte, José Ignacio Monedero, Secretario de la Junta de Gobierno del ICAM y presidente de esta Corte arbitral, finalizó este acto indicando que “la excelencia es un compromiso que debemos tener todos los abogados con nuestro trabajo, sino que hay que ir más allá y devolver a la sociedad lo que nos ha dado. Es el caso de Bernardo Cremades y José Carlos Fernández, juristas comprometidos con su Colegio y transmisores de conocimiento”. Sobre esta Escuela de Arbitraje recordó que “volveremos en septiembre con otro programa formativo siempre de carácter práctico con la dirección de nuestro querido profesor, director del curso. La formación es esencial en nuestra Corte de Arbitraje. Gracias a la Fundación ICAM Cortina tenemos un grupo de voluntarios que acuden a las universidades explicando lo que son los medios alternativos de resolución de disputas. Es importante que los jóvenes ya se familiaricen con el mundo arbitral”.

El presidente de esta institución arbitral confesó que “queda mucho por hacer desde el relanzamiento de la corte arbitral, queda por impulsar el arbitraje express en materia de turismo con la Comunidad de Madrid. Al mismo tiempo, con los colegios profesionales de Arquitectura, de Ingenieros Industriales y de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, veremos si podemos entrar en un proceso de unificación entre todas las entidades arbitrales. Estamos a la espera que se apruebe la Ley de Eficiencia y la figura del experto independiente para incorporar estos expertos que provengan de otros colegios profesionales”.

Monedero recuerda que “nuestro objetivo es el desarrollo del arbitraje doméstico en la Comunidad de Madrid. De ahí el acuerdo alcanzado con la Asociación de Franquiciadores, con la Asociación de Empresas Madrileñas de nuestra CCAA para que estos pequeños empresarios incorporen la cláusula arbitral de nuestra Corte Arbitral en los contratos. Ahí volveremos con más fuerza si cabe el próximo mes de septiembre”.

Javier Escolano
Javier Escolano
Periodista jurídico

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