El enfoque decidido de la Unión Europea para crear un entorno digital equitativo, transparente y fiable que garantice la democracia europea

Sonsoles Centeno 
Sonsoles Centeno 
Responsable de la oficina de Pérez-Llorca en Bruselas, codirecora del Observatorio Derecho UE del ICAM

En 2019, la recién elegida Presidenta de la Comisión Europea, Ursula Von der Leyen fijó las orientaciones políticas que han constituido la guía de su mandato, entre las que se encontraban la necesidad de la adaptación de Europa a la era digital y la necesidad de dar un nuevo impulso a la democracia europea. En dicho documento programático se esbozaban lo que serían líneas específicas del trabajo de estos cinco años: el reto de alcanzar la soberanía tecnológica en la UE, el impulso de un enfoque europeo coordinado sobre las implicaciones éticas y humanas de la inteligencia artificial, o la urgencia para abordar cuestiones como la desinformación y los mensajes en línea de incitación al odio.

Pues bien, muchas de esas iniciativas, han cristalizado en varios actos legislativos de hondo calado. Sin ánimo de exhaustividad, se pueden destacar: (i) el Reglamento de servicios digitales; (ii) El Reglamento europeo sobre la libertad de los medios de comunicación; (iii) la Directiva relativa a la protección de personas que se implican en la participación pública frente a pretensiones manifiestamente infundadas o acciones judiciales abusivas (“anti-SLAPP”) o (iv) el Reglamento sobre inteligencia artificial. Todas ellas buscan, desde diferentes ángulos, crear un entorno digital equitativo, transparente y fiable para los ciudadanos, y proteger la dimensión más sistémica de la UE, como es la protección de la democracia europea, libre de injerencias exteriores como la desinformación, en un mundo geopolíticamente en transformación. La UE busca, por tanto, asegurar que su transformación digital esté alineada con sus valores fundamentales, protegiendo los derechos y la seguridad de los ciudadanos, mientras se refuerza la soberanía digital de Europa.

En primer lugar, el Reglamento de servicios digitales (“DSA”), junto con el Reglamento de mercados digitales (“DMA”) han sido dos de las normas “estrella” de la legislatura en este ámbito. Ambas han obligado a las plataformas y motores de búsqueda de gran tamaño a adaptarse. El Reglamento de servicios digitales es aplicable de forma completa desde el 17 de febrero de 2024 e incluye, en esencia, un régimen de obligaciones de diligencia debida y responsabilidad, unas autoridades competentes y un régimen sancionador, incluido un mecanismo de cooperación entre la Comisión Europea y las autoridades nacionales.

Pueden destacarse varias de las obligaciones que se imponen a dichas plataformas y motores de búsqueda: la obligación de incluir en sus condiciones generales de información cualquier tipo de restricción que impongan sobre la información proporcionada por los destinatarios del servicio y las obligaciones de transparencia informativa sobre cualquier actividad de moderación de contenidos que hayan efectuado durante el período pertinente; a los prestadores de alojamiento de datos, la obligación de establecer mecanismos para que cualquier persona pueda notificar la presencia en su servicio de elementos de información que considere ilícitos o la obligación de comunicar toda información de la que dispongan que les haga sospechar de un delito que suponga una amenaza para la vida o seguridad de las personas y las autoridades policiales o judiciales del Estado miembro.

Por su parte, el Reglamento europeo sobre libertad de los medios de comunicación representa un esfuerzo significativo por parte de la UE para abordar los desafíos contemporáneos a los que se enfrenta el sector de los medios de comunicación. En él, se establecen medidas para proteger la independencia editorial y exigir transparencia en la propiedad de los medios, fijándose su aplicación a partir del 8 de agosto de 2025. Así, entre otras cuestiones, incluye los derechos y obligaciones de los prestadores y destinatarios de servicios de medios de comunicación; establece una serie de obligaciones a los prestadores de servicios de medios de comunicación en las plataformas en línea de gran tamaño y destaca la necesidad de que las medidas nacionales que afecten a los prestadores de servicios de medios de comunicación o la independencia editorial de los prestadores de servicios de medios de comunicación que operan en el mercado interior, se justifiquen y sean proporcionadas, sin olvidar la obligación de los Estados miembros de adaptar sus normas sustantivas y procedimentales a la hora de la evaluación de concentraciones en el mercado de los medios de comunicación.

La directiva anti-SLAPP, que deberá ser transpuesta en cada Estado miembro antes del 7 de mayo de 2026, busca evitar que se planteen acciones judiciales abusivas en asuntos civiles o mercantiles con repercusiones transfronterizas contra personas físicas y jurídicas comprometidas en asuntos de participación pública. Se pretende proteger el derecho a la libertad de expresión e información, particularmente, pero no solo, de los periodistas, los editores, las organizaciones de medios de comunicación, los denunciantes de irregularidades y los defensores de los derechos humanos, con el fin de evitar presiones e injerencias indebidas de autoridades públicas u otros actores nacionales poderosos o extranjeros, que busquen silenciar el debate público o impedir la investigación y la información sobre infracciones. La directiva realiza un armonización mínima, pudiendo los Estados miembros ampliar el alcance de las garantías procesales. Pueden destacarse las siguientes garantías: la tramitación acelerada de las solicitudes de las garantías procesales, la intervención de otros actores en apoyo del demandado la desestimación temprana de las pretensiones manifiestamente infundadas, una regulación adecuada de la condena en costas, sanciones o la imposibilidad de reconocer las sentencias dictadas por terceros países. El gran reto de esta directiva es el modo en que se transpondrá en los Estados y su aplicación, por cuanto que la línea que separa el derecho a la tutela judicial efectiva y el abuso del citado derecho puede ser muy fina.

Finalmente, el Reglamento sobre inteligencia artificial, primera regulación en el mundo, todavía pendiente de publicación en el DOUE, pretende ofrecer a los desarrolladores e implantadores requisitos y obligaciones claros en relación con los usos específicos de la inteligencia artificial, marcando ciertos límites. Tiene un enfoque antropocéntrico, proponiendo una clasificación de los sistemas de IA en función del riesgo. En este sentido, se establecen obligaciones muy extensas para los sistemas de alto riesgo, que se extienden a toda la cadena de valor y se traducen en responsabilidades. Se regula un sistema estricto de gobernanza y obligaciones muy concretas de transparencia, lo que incluye el derecho a reclamar de los afectados. También se debe destacar que el texto tiene abundantes salvaguardias para la protección de los derechos fundamentales que puedan ser afectados, pero al mismo tiempo pretende dotar de cierta flexibilidad para no obstaculizar el desarrollo tecnológico. Es muy pronto todavía para determinar el alcance de la norma, pues este dependerá tanto del modo en que se implanten estos sistemas de inteligencia artificial como de la supervisión que realicen las autoridades competentes.

En conclusión, se trata de cuatro normas esenciales para la creación de un entorno digital equitativo, transparente y fiable. No obstante, su lectura detenida nos permite vislumbrar abundantes retos, no solo por su novedad, sino en ocasiones por la complejidad de la estructura de gobernanza establecida y en otras, por haberse redactado algunas obligaciones o definiciones de forma muy genérica, lo que muy posiblemente dificultará su aplicación práctica. El tiempo nos dirá si la normativa es útil y proporcionada para la finalidad creada, sin menoscabar otros intereses en juego como pueden ser la innovación u otros derechos fundamentales.

Sonsoles Centeno 
Sonsoles Centeno 
Responsable de la oficina de Pérez-Llorca en Bruselas, codirecora del Observatorio Derecho UE del ICAM

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