Aspectos procesales de las medidas urgentes en materia del servicio público de justicia

Fernando Rodríguez Alonso
Fernando Rodríguez Alonso
Abogado, Doctor en Derecho y profesor de Derecho Procesal en la Universidad San Pablo CEU

Como juristas estamos vinculados al Derecho Positivo, ya que toda reforma que deroga otra anterior, envía texto normativo a la Historia del Derecho, además el legislador al elaborar el Real Decreto Ley 6/2023, introduce cambios en todas las áreas del Ordenamiento Jurídico, lo que provoca que todos los procesalistas tengamos que actualizarnos con indiferencia de nuestra especialidad en el Derecho.

Esta nueva norma comienza en la Exposición de Motivos con una invocación al Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, que regula el artículo 24.1 de nuestra Carta Magna, recordando logros anteriores como las subastas judiciales electrónicas o el sistema LexNET, y en la actualidad manifiesta que se busca una función pública competente y eficaz para mantener la confianza de la ciudadanía, y como ya he comentado estas medidas urgentes vinculan los cuatro Ordenes Jurisdiccionales principales tal y como expondré a continuación.

Situándonos en la jurisdicción procesal más importante, dado su carácter de Derecho supletorio de las restantes, obtenemos que la modificación legislativa trata materias diversas, como es el caso de los Derechos de honorarios reclamados por el abogado frente a la parte que defiende siendo necesario cuando se dirige a persona física el aspecto imprescindible de aportar el contrato suscrito con el cliente, otro aspecto muy relevante también regula el Recurso de Apelación frente a Sentencias de Primera Instancia que se interpondrán ante el órgano competente para conocer del mismo, es decir la Audiencia Provincial, y aunque mantiene el plazo de veinte días esa variación implica una necesaria comunicación entre el Juzgador A Quo y el Ad Quem. A su vez los procesos declarativos de Juicio Ordinario y Verbal modifican la cuantía provocando que cuando no supere los 15.000 euros corresponderá su tramitación a éste último Juicio Verbal.

Continuando con la Jurisdicción Civil, en fase de ejecución se modifican los documentos que se acompañan a la demanda ejecutiva, en el sentido de la certificación del registro electrónico de apoderamientos judiciales, con una orden de despacho de ejecución que valorará el propio Tribunal la posibilidad de existencia de cláusulas abusivas que sirvan como fundamento a la ejecución. También la reforma afecta a los procedimientos especiales como el Monitorio en su admisión y requerimiento de pago, el Letrado de la Administración de Justicia con anterioridad al requerimiento de abono dará cuenta al Juez de la existencia de alguna cláusula abusiva.

En los procedimientos de familia se introduce un apartado en el importante artículo 752 de la LEC, que destaca en la proposición de prueba por las partes o de oficio, la práctica de toda aquella prueba anticipada que se considere pertinente y útil al objeto del procedimiento. En este caso, se procurará que el resultado de dicha prueba admitida o acordada que obre en las actuaciones con anterioridad a la celebración de la vista, se encuentre a disposición de las partes. Incluyendo también una ejecución forzosa de los pronunciamientos de medidas en caso de incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador, que podrá dar lugar a la modificación por el Tribunal del régimen de guarda y visitas, siempre y cuando sea acorde con la evaluación del interés superior del menor.

No se puede abandonar esta importante jurisdicción sin mencionar el novedoso procedimiento testigo (438 bis LEC), que se produce cuando por el Letrado de Administración de Justicia con carácter previo a la admisión a la demanda, considere que están siendo pretensiones de procedimientos anteriores planteados por otros litigantes. Y por supuesto el objetivo principal de este Real Decreto Ley tiene su fundamento en los actos de comunicación con las partes no personadas, como el objeto del primer emplazamiento o citación, o la intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales con la salvedad que, cuando transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se procederá a su publicación por la vía del Tablón Edictal Judicial Único.

Esta agilización telemática nos lleva al Ordenamiento Penal con aspectos muy relevantes en el ámbito de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no solo en el ejercicio de acciones penales y civiles con la importancia de los procesos en los que participen personas con discapacidad, en los que se realizarán las adaptaciones y los ajustes que sean necesarios, sino también que dichas adaptaciones podrán venir referidas a la comunicación, la comprensión y la interacción con el entorno. También se incluye el nuevo artículo 258 bis LECrim sobre la celebración de actos procesales mediante presencia telemática, que primará con carácter de preferencia salvo que el Juez o Tribunal en atención a las circunstancias disponga otra cosa. En materia de Recursos el presente Real Decreto Ley introduce un apartado al Recurso de Revisión sobre la participación de la Abogacía del Estado que podrá intervenir, sin tener la condición de parte, por propia iniciativa o a instancia del órgano judicial, mediante la aportación de información o presentación de observaciones escritas sobre cuestiones relativas a la ejecución de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Por parte de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se preceptúa en su Ley Procesal que la oficina judicial deberá asegurar la correcta incorporación de la grabación al expediente judicial electrónico. Si los sistemas no proveen expediente judicial electrónico, el Letrado de la Administración de Justicia deberá custodiar el documento electrónico que sirva de soporte a la grabación. Las partes a su vez podrán pedir, a su costa, copia o, en su caso, acceso electrónico de las grabaciones originales. Se incluye también la importancia de los medios electrónicos en el Recurso de Casación.

Finalizando con la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, se realiza referencia a la Acumulación de Acciones (artículos 25 y 26 LJS), y se modifica el procedimiento Monitorio al formular oposición en plazo y forma dando traslado al demandante, y si las partes no solicitan vista, pasarán los autos al juez para dictar resolución fijando la cantidad concreta por la que despachar ejecución. Si se solicitara vista, se convocará la misma siguiendo la tramitación del procedimiento ordinario.

La intención del Legislador es, tal y como destaca literalmente en la Exposición de Motivos, otorgar a los órganos judiciales las “reglas de juego”, tecnológicamente hablando, siendo necesario a todas luces una evolución legislativa que adapte los cambios tecnológicos sociales a la administración de justicia, pero la materia dispersa codificadora no siempre resulta eficaz a fin de proteger los Derechos de los Justiciables.

Fernando Rodríguez Alonso
Fernando Rodríguez Alonso
Abogado, Doctor en Derecho y profesor de Derecho Procesal en la Universidad San Pablo CEU

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