Novedades en el ordenamiento procesal Civil: el procedimiento testigo

Mercedes Pérez de Prada y María Pérez de Prada
Mercedes Pérez de Prada y María Pérez de Prada
Mercedes de Prada es Directora Académica del Centro de Estudios Garrigues. María Pérez de Prada es Asociada Principal en Cuatrecasas y Doctora en Derecho

El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo (el “RDL 6/2023”) – publicado en el BOE el pasado 20 de diciembre de 2023, convalidado el 10 de enero de 2024 y que entró en vigor el 20 de marzo de 2024 –, introduce una serie de reformas y novedades procesales que, entre otros objetivos, pretenden mejorar la eficiencia y la digitalización de la Administración de Justicia. De hecho, el RDL 6/2023 tiene su origen en los anteriores Proyectos de Ley de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia y de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, cuyas tramitaciones se suspendieron como consecuencia de la terminación de la legislatura.

Entre sus reformas, destaca la creación de un nuevo procedimiento testigo para las acciones individuales sobre condiciones generales de contratación que se tramiten por juicio verbal, regulado en el artículo 438 bis de la LEC.

El procedimiento testigo surge como respuesta al problema de la litigiosidad masiva que se ha generado en los últimos años en el ámbito de las condiciones generales de contratación, especialmente en relación con los contratos de préstamo hipotecario y las cláusulas suelo, vencimiento anticipado, gastos o interés de demora, entre otras. Se trata de un procedimiento que permite identificar y tramitar preferentemente una demanda que plantee cuestiones que ya hayan sido objeto de otros procedimientos iniciados por otros litigantes, siempre que no sea necesario realizar un control de transparencia de la cláusula o valorar la existencia de vicios en el consentimiento de la parte contratante, y que las condiciones generales de contratación cuestionadas tengan “identidad sustancial”. El objetivo es que la sentencia que se dicte en el procedimiento testigo sirva de referencia para resolver las demás demandas que se encuentren suspendidas hasta que se resuelva el “testigo”, evitando así la multiplicación de procesos y sentencias contradictorias sobre la misma materia.

El procedimiento testigo puede ser aplicado de oficio por el órgano judicial (lo que prevé el apartado 1 del artículo 438 LEC es que será el Letrado o Letrada de la Administración de Justicia quien dará cuenta al tribunal, con carácter previo a la admisión de la demanda, si considera que la misma incluye pretensiones que están siendo ya objeto de procedimientos anteriores) o a instancia de alguna de las partes (en su demanda o contestación), siempre que se cumplan los requisitos mencionados anteriormente.

En caso de que se identifique un procedimiento como testigo, se procederá a su tramitación preferente y a la suspensión de los demás hasta que se dicte sentencia firme en el testigo. Contra el acuerdo de suspensión de los procedimientos (que no hayan sido declarados como testigo) cabe interponer recurso de reposición, que se tramitará con carácter preferente y urgente (art. 438 bis. 2 y art. 455.4 LEC).

Una vez que la sentencia del procedimiento testigo adquiera firmeza, el órgano judicial indicará si considera procedente la continuación del procedimiento suspendido (por haber sido resueltas o no todas las cuestiones planteadas en ese procedimiento en la sentencia del procedimiento testigo, relacionando aquellas que no considere resueltas) y dará traslado al demandante para que solicite, en el plazo de cinco días, alguna de las siguientes opciones:

● El desistimiento de sus pretensiones (lo que no implicará costas);
● La continuación del procedimiento suspendido, indicando los motivos o pretensiones que, a su juicio, deban ser resueltos;
● La extensión de los efectos de la sentencia dictada en el procedimiento testigo.

Si se solicita la continuación del procedimiento, el órgano judicial alzará la suspensión y acordará la continuación del proceso en los términos que la parte demandante mantenga. En estos casos, cuando el tribunal hubiera manifestado la innecesaria continuación del procedimiento y se dicte una sentencia estimando íntegramente la parte de la demanda que coincida sustancialmente con aquello que ya fue resuelto en el procedimiento testigo, el tribunal, razonándolo, podrá disponer que cada parte abone sus propias costas y las comunes por mitad.

El recurso de apelación contra las resoluciones definitivas dictadas en la tramitación de los procedimientos testigo se tramitarán preferentemente (art. 455.4 LEC).

La extensión de efectos se rige por el artículo 519 LEC, que ha sido modificado para incluir la extensión de efectos de este tipo de procedimientos y prever también una tramitación preferente. Los requisitos para la extensión de efectos son los siguientes:

● Los interesados se encuentren en situación idéntica con los favorecidos por la sentencia.
● Se trate del mismo demandado (o su causahabiente).
● No sea necesario realizar un control de transparencia ni valorar la existencia de vicios en el consentimiento.
● Que las condiciones generales de contratación tengan identidad sustancial con las conocidas en la sentencia cuyos efectos se pretenden extender.
● Que el órgano jurisdiccional sentenciador o competente para la ejecución de la sentencia cuyos efectos se pretende extender fuera también competente, por razón del territorio, para conocer de la pretensión.

La solicitud se planteará por medio de escrito en el que se indicará el número de procedimiento en el que se hubiera dictado la sentencia cuyos efectos se pretende extender, la concreta pretensión que podrá ser de anulación, de cantidad o ambas, la identidad de la situación jurídica y un número de cuenta bancaria en la que, eventualmente, puedan realizarse ingresos, acompañando en su caso la documentación en que funde su petición. Esta solicitud deberá formularse en el plazo máximo de un año desde la firmeza de la sentencia cuyos efectos se pretende extender (artículo 519.2 LEC).

La parte contra la que se solicite la extensión tendrá un plazo de diez días para allanarse u oponerse a la solicitud, y si no contesta, se entenderá que se conforma con ella (artículo 519.3 LEC). La resolución de la extensión de efectos será susceptible de recurso de apelación, que se tramitará con carácter preferente (artículo 519.5 LEC).

Si la extensión no se cumple voluntariamente en el plazo previsto en el artículo 548 LEC (20 días desde la firmeza), el interesado podrá iniciar la ejecución del auto que acuerde la extensión de efectos, para lo que servirá de título ejecutivo el testimonio de dicho auto (artículo 519.6 LEC).

El procedimiento testigo supone, sin duda, una innovación relevante en el ordenamiento procesal civil, que busca agilizar y simplificar la resolución de los conflictos derivados de las condiciones generales de contratación. Sin embargo, también plantea algunos interrogantes y posibles dificultades, como la determinación de la identidad sustancial de las cláusulas, la garantía del derecho a la tutela judicial efectiva de los demandantes de los procedimientos suspendidos, la coordinación entre los distintos órganos judiciales para la aplicación del mecanismo, o la eventual saturación de los recursos de apelación y de extensión de efectos. Será necesario, por tanto, un seguimiento y una evaluación de la aplicación práctica de este procedimiento, así como una eventual adaptación normativa si se detectan deficiencias o disfunciones en su funcionamiento.

Mercedes Pérez de Prada y María Pérez de Prada
Mercedes Pérez de Prada y María Pérez de Prada
Mercedes de Prada es Directora Académica del Centro de Estudios Garrigues. María Pérez de Prada es Asociada Principal en Cuatrecasas y Doctora en Derecho

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