El Colegio de Abogados de Madrid augura «conflictividad» en los tribunales por el «error» en la Ley de Paridad

"Es un error lamentable porque supone una desprotección para las personas trabajadoras", asegura la presidente de la sección de Igualdad, Estela Martínez

MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

La presidenta de la sección de Igualdad del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), Estela Martínez, ha explicado en relación al «error» en la Ley de Paridad que «al introducir la nueva causa de nulidad para las víctimas de violencias sexuales, en vez de tomar como base la redacción que daba el Estatuto de los Trabajadores, se tomó de la Ley Trans, donde no estaban esas dos causas objetivas o automáticas de nulidad».

La ley orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, conocida como Ley de Paridad, ha entrado en vigor este jueves y lo ha hecho con un «error técnico» –tal y como ha reconocido la ministra de Igualdad, Ana Redondo–, que desprotege a los trabajadores que se acojan al nuevo permiso de cinco días por cuidado de un familiar tras un accidente, enfermedad grave u hospitalización o a una adaptación de jornada.

«Es un error lamentable porque supone una desprotección para las personas trabajadoras», ha asegurado Martínez, en declaraciones a Europa Press Televisión, y ha recordado que desde el punto de vista de la igualdad «esta medida perjudica especialmente a las mujeres porque, por desgracia, nos queda mucho por avanzar en corresponsabilidad y son las que mayoritariamente se acogen al disfrute de estas medidas».

El ICAM también denuncia del «despropósito» de la disposición final novena de esta norma que supone la «eliminación de la nulidad automática en despidos relacionados con la conciliación laboral y podría vulnerar la Directiva europea y generar inseguridad jurídica», perjudicando especialmente a las mujeres.

La presidenta de Igualdad del ICAM ha indicado que a partir de hoy «lo que era un despido nulo pasará a ser un despido improcedente, y los trabajadores despedidos tendrán que pleitear», por lo que augura conflictividad en los tribunales «vamos a ver despidos en los que no se declare la nulidad».

Por ello, Martínez ha recomendado a los trabajadores «esperar» a que el Gobierno subsane el error, ya que «a partir de hoy, lo único cierto es que no aplica la nulidad objetiva automática» y, por tanto, «hay una desprotección» para los empleados.

Coincidiendo con la entrada en vigor, hoy, de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, el Ilustre Colegio de Abogacía de Madrid (ICAM) ha anunciado que, anticipándose a los plazos que esta norma contempla, cumple ya con los criterios establecidos.

Esta legislación, que busca asegurar una representación equitativa de ambos géneros en diversos ámbitos, establece que ningún género debe superar el 60% ni ser inferior al 40% en cualquier organización.

«Hemos trabajado intensamente para asegurar que nuestro Colegio no solo cumpla, sino que se adelante a las exigencias legales en materia de igualdad de género», ha señalado Isabel Winkels, vicedecana del ICAM y responsable de Igualdad de la institución, destacando la presencia de mujeres en puestos clave del organigrama colegial como la dirección financiera o la de tecnología y transformación digital.

UN MÍNIMO DEL 40% DE MUJERES

Más allá de este problema, el objetivo de la Ley de Paridad es garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el sector público y privado. En concreto, obligará a las grandes empresas y a la Administración General del Estado a contar con un mínimo del 40% de mujeres en sus órganos de dirección y permitirá que la presencia femenina supere el 60% de representación y llegue hasta un 100%.

La norma contempla que deberá aplicarse a las compañías del Ibex antes del 30 de junio de 2025, mientras que el resto de empresas cotizadas tendrán que hacerlo en 2026, y los sindicatos y las asociaciones empresariales tendrán de margen hasta 2028.

En cuanto a los colegios profesionales, la designación de sus miembros de las Juntas de Gobierno o Consejos de Gobierno deberán alcanzar el porcentaje del 40% del sexo menos representado en dichos órganos a fecha de 30 de junio de 2026.

«Con estas modificaciones, se sientan las bases para un futuro más justo e igualitario en el ejercicio de las profesiones colegiadas, alineado con los valores de equidad que el ICAM siempre ha defendido», explica Winkels.

Además, los consejos de administración y alta dirección de las entidades de interés público, deberán alcanzar el porcentaje del 33% del sexo menos representado en dichos órganos a fecha 30 de junio de 2026, y del 40% del sexo menos representado el 30 de junio de 2028.

La ley también aplica factores correctores que beneficien a investigadoras que puedan sufrir penalizaciones por parones en su actividad profesional por cuestiones personales, como los períodos de embarazo o el cuidado de hijos.

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