Responsabilidad civil: El Supremo aclara la distinción entre cláusulas de delimitación de cobertura y cláusulas limitativas

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 23 de octubre de 2023. Recurso Nº: 5499/2018. Ponente: Excmo Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

Las cláusulas de delimitación de cobertura concretan el objeto del contrato y fijan los riesgos que, en caso de producirse, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación por constituir el objeto del seguro. Mientras que las cláusulas limitativas restringen, condicionan o modifican el derecho del asegurado a la indemnización o a la prestación garantizada en el contrato, una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido.

Fundamento jurídico avanzado

FCO TERCERO.- 1.- La responsabilidad civil patronal o por accidentes de trabajo es la obligación imputable a un empresario, persona física o jurídica, como resultado de las reclamaciones judiciales por los daños personales causados por acción u omisión a los trabajadores a consecuencia del acaecimiento de un accidente laboral y está enfocada a obtener una indemnización compensatoria o resarcitoria de tales daños. Para que opere esta responsabilidad, es necesario que: (i) los daños ocasionados a consecuencia de un accidente laboral procedan de una conducta culpable o negligente, activa u omisiva, contraria a Derecho, que el trabajador accidentado no tenga el deber de soportar; (ii) que dicha conducta sea atribuible a un sujeto obligado a garantizar la protección de los trabajadores (empresario); y (iii) que exista un nexo causal entre la lesión producida y la conducta imputable al empresario. En sentido amplio, esta conducta debe ser contraria a la regulación que rige la relación laboral entre el trabajador y el empresario, ya sea por contrato laboral o por alguno de los supuestos en los que el empleador tiene el deber de protección, e incumplidora de las exigencias de cautela, diligencia y de previsión que le son exigibles jurídicamente. 2.- Esta responsabilidad civil patronal es susceptible de aseguramiento como una modalidad específica del seguro de responsabilidad civil ( sentencia 855/2001, de 20 de septiembre) y se suele incluir en las pólizas como una cobertura individualizada porque en los contratos de seguro de responsabilidad civil de explotación los empleados están excluidos, al no considerarse terceros perjudicados respecto del empresario. Si bien su regulación es la general del seguro de responsabilidad civil ( arts. 73 a 76 LCS). 3.- A diferencia de lo que sucede en la regulación legal de algunos tipos de seguro que contienen una precisa delimitación del riesgo objeto de cobertura, en el seguro de responsabilidad civil la definición legal del riesgo ( art. 73 LCS) remite a la disciplina convencional, de manera que la regulación que sobre el particular se contenga en el propio contrato resulta imprescindible para la determinación del contenido de la obligación del asegurador ( sentencias 58/2019, de 29 de enero, y 541/2021, de 15 de julio). Es decir, dado que el riesgo cubierto en el seguro de responsabilidad civil es el nacimiento de la obligación de indemnizar derivada del acaecimiento de un hecho previsto en el contrato, será precisa la definición convencional – positiva y negativa- del mencionado evento, a fin de concretar el contenido de la obligación asumida por el asegurador.

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