El Tribunal Supremo clarifica la diferencia entre apropiación indebida y administración desleal en la disposición de bienes

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 15 de marzo de 2024. Recurso Nº: 1203/2022 Ponente: Excmo Sr. D. Andrés Palomo del Arco.

Se aborda la diferenciación entre el delito de apropiación indebida y el delito de administración desleal en relación con la disposición de bienes. Se establece que el criterio diferenciador radica en si la disposición de los bienes se realiza con carácter definitivo en perjuicio de su titular (apropiación indebida) o si se trata de un mero hecho abusivo sin pérdida definitiva de los bienes (administración desleal).

La reforma de la legislación en 2015 reafirmó esta distinción, estableciendo que en el caso de la apropiación indebida, la disposición de los bienes es definitiva y perjudicial para el titular, mientras que en la administración desleal, aunque también hay un acto abusivo, no se produce una pérdida definitiva de los bienes.

El Alto Tribunal destaca que en los casos donde el administrador distrae o dispone definitivamente de los bienes en perjuicio del administrado, se configura tanto el delito de apropiación indebida como el de administración desleal. Es decir, la conducta delictiva puede abarcar ambas figuras delictivas.

Además, se hace referencia al criterio de proscripción de la indefensión, destacando que es esencial que el acusado tenga ocasión de defenderse de todos los elementos que integran el tipo delictivo objeto de la condena.

En definitva, la sentencia aclara la diferencia entre los delitos de apropiación indebida y administración desleal en función de la disposición definitiva de los bienes y confirma que en algunos casos, las conductas delictivas pueden configurar ambos delitos.

Fundamento jurídico avanzado

FCO SEGUNDO (…) 3. En relación a las calificaciones en liza en estos autos, se admite de manera pacífica la homogeneidad predicada entre apropiación indebida y administración desleal ( STS 56/2021, de 20 de enero); de modo que, de manera tajante, la STS 10/2024, de 11 de enero, en relación a la duda consistente en calificar los hechos como constitutivos de un delito de administración desleal del art. 252 o un delito de apropiación indebida del art. 253 del CP, señalaba que la reforma operada por LO 1/2015, de 30 de marzo, se presenta «…como un muy poderoso argumento para justificar su homogeneidad y, en consecuencia, concluir que en la legislación anterior a 2015 nada impedía convertir una acusación por apropiación indebida en una condena por administración desleal. Ahora ocurre lo propio» ( SSTS 721/2022, 56/2021, 27 de enero; 14 de julio, 627/2016, de 13 de julio y ATS 6 julio 2023). Pues ciertamente, tras la regulación otorgada por la reforma de 2015, se establece como criterio diferenciador entre el delito de apropiación indebida y el de administración desleal la disposición de los bienes, incluido el dinero, con carácter definitivo en perjuicio de su titular (caso de la apropiación indebida) y el mero hecho abusivo de aquellos bienes en perjuicio de su titular, pero sin pérdida definitiva de los mismos (caso de la administración desleal), por todas STS 631/2023, de 20 de julio. Criterio que además es recordado en la propia sentencia recurrida, al rememorar la doctrina de esta Sala, sobre la valoración de la redacción de 2015: en realidad, la reforma es coherente con la más reciente doctrina jurisprudencial que establece, corno criterio diferenciador entre el delito de apropiación indebida y el de administración desleal, la disposición de los bienes con carácter definitivo en perjuicio de su titular, caso de la apropiación indebida, y el mero hecho abusivo de aquellos bienes en perjuicio de su titular pero sin pérdida definitiva de los mismos, caso de la administración desleal. De donde resulta necesario concluir que en los supuestos donde el administrador distraiga o disponga definitivamente de los bienes, incluido el dinero, en perjuicio del administrado, integra un delito de apropiación indebida, pero inexcusablemente también ha cumplimentado la conducta típica de administración desleal, donde no concurre pérdida definitiva de todo o parte de los bienes administrados.

  1. También atendemos con frecuencia, en paralelo con la jurisprudencia constitucional, para la determinación de la homogeneidad delictiva a estos efectos, no solo a criterios formales o sistemáticos sujetos al campo propio de la dogmática técnico-penal, sino que esencialmente al criterio de proscripción de la indefensión; lo relevante es que el hecho que configure los tipos sea sustancialmente el mismo y que el acusado haya tenido ocasión de defenderse de todos los elementos, fácticos y normativos, que integran el tipo delictivo objeto de condena ( STS núm. 472/2017 de 22 junio). Y en autos, la acusación contenía y se discutió contradictoriamente sobre el abuso y deslealtad en la sucesiva distracción de diversas cantidades de la comunidad que el recurrente administraba y efectivamente, también del carácter definitivo de la distracción; tras lo cual, se concluyó que, mediante las transferencias se consumaron actos depredatorios sobre los fondos de la comunidad administrada, que el acusado se apoderó de los fondos para fines ajenos a sus funciones como administrador.

Para descargar la sentencia completa, pulsar aquí

De interés profesional

- Publicidad -spot_img
- Publicidad -spot_img
- Publicidad -spot_img

CONTENIDOS RELACIONADOS

Sentencia Tribunal Supremo 12/11/2020

Tribunal Supremo , 12-11-2020 , nº 602/2020, rec.10255/2020, Pte: Berdugo y Gómez de la Torre, Juan...

No es posible convertir una sentencia absolutoria en condenatoria a través...

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 3 de noviembre de 2022. Recurso Nº: 5881/2020 Ponente: Excmo Sr. D. Antonio del Moral García

Responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de...

SAN Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección:...

El Supremo acuerda la privación de la patria potestad a un...

Sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de enero de 2024.