Las conclusiones del II Congreso ICAM de Derecho Sanitario fueron compartidas por los miembros del Comité Organizador responsables de cada una de las ocho mesas del evento desarrollado durante dos intensos días en el sede colegial. El Congreso, impulsado por la sección de Derecho Sanitario del ICAM, finalizó el viernes 6 de junio con la presentación de las conclusiones y la clausura a cargo de la vicealcaldesa de Madrid, Inmaculada Sanz, y la subdirectora general de Humanización, Bioética e Información y Atención al Paciente de la Consejería de Sanidad de Madrid, Ángeles Gómez.
En las primeras cuatro mesas se habló de la limitación de los efectos adversos, del derecho sanitario medioambiental y de la llegada de los litigios climáticos, del envejecimiento de la población y de los problemas de la Ley de Dependencia. Sus incumplimientos podrían colapsar los juzgados de toda España. También se comentó sobre el derecho mortuorio y sus mejoras.
Fue Esperanza Marcos, presidenta de dicha sección, quien fue dando paso a los coordinadores de cada mesa para recoger las conclusiones más importantes. Al mismo tiempo, recordó que “este Congreso, por una resolución de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid de fecha 22 de abril, ha sido reconocido por su interés sanitario. Este reconocimiento es un honor para el Colegio de la Abogacía de Madrid y esta sección de derecho sanitario”.
Eventos adversos
Respecto a la Mesa Primera: Seguridad del Paciente, Prevención y Mitigación de Eventos Adversos, las conclusiones indicaron que “la OMS reconoce que la seguridad de los pacientes es una prioridad de salud mundial y un elemento fundamental del fortalecimiento de los sistemas de salud, necesario para alcanzar la cobertura sanitaria universal”, apuntó Marcos.
Al mismo tiempo, señaló que “hay un plan promovido por la OMS, el Plan de Acción Mundial para la Seguridad del Paciente 2021-2030, que establece un marco de actuación para que las principales partes interesadas aúnen esfuerzos y apliquen iniciativas para proteger a los pacientes de forma integral, con el fin de evitar los daños evitables en esa atención de salud, de tratar de evitar que nadie sufra un daño de salud por ese motivo y de que todos los pacientes reciban una atención segura y respetuosa en todo momento y en todo lugar”.
Otra cuestión que resaltó es que “la OMS define lo que es la seguridad del paciente como la ausencia de daños previsibles en los pacientes hasta la reducción a un mínimo de riesgos causables e innecesarios de daños al atenderlos. En este contexto asistencial, mucho más amplio, consiste en un conjunto de actividades organizadas que permiten establecer procesos y sistemas de valores, procedimientos, comportamientos, tecnología y entornos de atención para reducir precisamente estos riesgos”.
Para Marcos, “la OMS también delimita una relación abierta y no cerrada en cuanto a lo que son las causas más habituales. Entre ellas menciona los errores asociados a las intervenciones quirúrgicas, infecciones asociadas a la atención de la salud, errores de diagnóstico, caídas de pacientes en los centros sanitarios, tromboembolias venosas, úlceras de cúbito, prácticas riesgosas de transmisión de sangre, errores relativos a la identificación de pacientes y prácticas poco seguras de las inyecciones puestas a los pacientes”.
Desde esta perspectiva, “la seguridad de los pacientes es algo institucional de las consejerías de sanidad de cada una de las CCAA de nuestro país. La mayoría de servicios, a día de hoy, cuentan con un Comité de Adecuación de la Práctica Clínica que determina qué es lo que no se debe hacer. En cada CCAA existe normativa de salud desarrollada por la que se establecen determinados requisitos obligatorios para mejorar la seguridad del paciente en centros y servicios sanitarios. Al mismo tiempo, se exige una corresponsabilidad del paciente en la seguridad asistencial y la formación de profesionales, así como la información de los pacientes”.
Desde el SERMAS y los Servicios de Salud de cada una de las CCAA, “en cuanto al tema de sujeciones y contenciones físicas, se está promoviendo la tolerancia cero en el abuso de dichas sujeciones, con especial precaución ante personas en situación de fragilidad, dependencia y vulnerabilidad, teniendo en cuenta los postulados de la ONU en cuanto a que la medida debe asegurar la asistencia sanitaria y que esa medida quiere prevenir cualquier autolesión o daño a terceros”.
En este contexto, Esperanza Marcos recordó que en esta mesa se dijo que “la normativa desarrollada por las CCAA tiene como finalidad y principal reto dar y garantizar la seguridad del paciente y uso correcto de las sujeciones físicas, previniendo efectos adversos y evitando su uso lesivo en relación con los derechos del paciente. Esa mitigación de los efectos adversos pasa por la formación y la alta atención al paciente, el compromiso y formación con el consentimiento informado, como la vicepresidenta del ICOMEM nos explicaba”.
En relación al SUMMA 112, “el paciente es el eje y el motivo de asistencia desde un análisis de riesgos desde el minuto cero en todo el proceso asistencial de urgencia y emergencias. Se trata de reducir ese fallo y error del paciente que impacta, con el objetivo de erradicarlos. Invertir en seguridad del paciente permite obtener mejores resultados sanitarios y reducir los costes relacionados con los daños a los pacientes, al ser más eficientes, con lo cual se genera más confianza en los sistemas de salud”.
Cambio climático y protección de la salud
Respecto a la Mesa Segunda sobre «Cambio Climático y Derecho a la Protección a la Salud», Blanca Rodríguez-Chaves Mimbrero, consejera de la Sección de Derecho Sanitario del ICAM, profesora titular de Derecho Administrativo de la UAM y miembro del Comité Organizador, indicó que “se ha hablado del avance de la jurisprudencia en la protección de los derechos fundamentales cuando éstos pueden ser perturbados por la incidencia de un medioambiente poco adecuado o por el cambio climático”.
Al mismo tiempo, resaltó que “el TEDH, hasta abril de 2024, venía determinando que la no protección ambiental podía incidir en determinados derechos fundamentales y por ello condenaba determinadas actuaciones administrativas de los Estados. Son los casos del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio porque se producían ruidos, olores u otras perturbaciones en dicho domicilio. Ahora el TEDH ha dado un salto muy importante en una sentencia de 2024 donde determina que los Estados van a responder por la no actuación frente al cambio climático. Hay falta de diligencia si se sigue el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos”.
Otra cuestión que resaltó esta experta es que “la sentencia abre la puerta a los llamados litigios climáticos, incluso ante los tribunales internos de los Estados miembros. Recordó que Jaime Doreste, abogado ambientalista y profesor de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Madrid, uno de los ponentes, habló de los litigios climáticos en España, donde nuestro Tribunal Constitucional no entró en el fondo del asunto, al ser este tema competencia de los Gobiernos. Lo que se ha llamado la excepción ibérica”.
También mencionó la intervención de Rafael Harillo Gómez-Pastrana, vocal de la Asociación Española de Derecho Aeronáutico y Espacial y director de Stardust Consulting, que abordó el derecho sanitario y la actividad espacial. En esta ponencia se abordó la cuestión desde dos puntos de vista: el primero se centró en todos los riesgos que conlleva para la salud el participar en esa actividad espacial y, por otro lado, los riesgos que conlleva el propio espacio para la propia salud. Así, citó el papel de las auroras boreales, asteroides y que los viajes espaciales podrían traer algunos patógenos a la Tierra.
Envejecimiento de la población
Por su parte, las conclusiones de la Mesa Tercera sobre «Envejecimiento de la Población. Modelo Socio-Asistencial» fueron sintetizadas por Alberto López, consejero de la Sección de Derecho Sanitario del ICAM, doctor en Medicina por la UCM, experto en Derecho Sanitario y urgenciólogo titular del SUMMA, quien incidió en que hay que concretar lo que es el término sociosanitario y que en la Comunidad de Madrid hay 275,000 personas mayores de 65 años que viven solas. “Este envejecimiento se incrementará los próximos años”, indicó.
Desde su punto de vista, “esto debe hacer que el sistema sanitario se prepare convenientemente y no a última hora. Al mismo tiempo, hay 1,150,000 personas en la propia Comunidad de Madrid que superan esos 65 años, un 17.5% de la población. Es necesaria una mayor financiación pública y una mayor colaboración entre las administraciones para mejorar la atención a estas personas mayores”.
Recordó que en otra de las ponencias “que abordó la resolución de los conflictos en los centros sanitarios, se puede realizar por acuerdos directos o indirectos. En este contexto, la formación e información es muy importante porque de ello depende que puede haber resoluciones en un sentido o en otro. Es prioritario para el SERMAS buscar soluciones extrajudiciales y esa formación e información pueden ayudar a prevenir esos conflictos”.
Al mismo tiempo, en esta mesa “se han abordado las prácticas discriminatorias que hay para el tercer sector en todas las especialidades sanitarias, aunque no jurídicamente. Es el momento de analizarlas. Así, hemos visto que la ONCE va a dar un giro estratégico a la atención al mayor. En cuanto al derecho a la protección del mayor en su domicilio, viene concentrada en una normativa específica como es la ley 39/2006 de 14 de diciembre, conocida popularmente como la Ley de Dependencia, que pretende promocionar la autonomía personal y atención a la persona en situación de dependencia”.
Este experto recordó que “también hablamos del envejecimiento en el propio hogar, un derecho para la persona y reto para la sociedad. El reto es promover dicha actividad, que no es sencilla de poner en marcha en los últimos momentos de tu vida. Junto a ello, abordamos que la cronicidad no es lo mismo que un envejecimiento de la persona. Una persona puede tener 95 años y tener su proceso de envejecimiento fisiológico normal, pero no padecer alguna enfermedad crónica. Son cosas distintas”.
En cuanto a la conclusión global de esta mesa, Alberto López destacó que “el crecimiento del envejecimiento es reconocido y está ahí. Cada vez veremos a personas superar los cien años. Esta es una realidad que hay que abordar. Es importante leer a fondo la Ley de Dependencia de la que hemos hablado. Si la ley se aplicase adecuadamente, se incumple continuamente. Podría saturar los juzgados con solo tomar la situación de una decena de personas”.
Sanidad mortuoria
En cuanto a la Mesa Cuarta, titulada «Sanidad Mortuoria, Derecho a la Protección de la Salud Pública», José Antonio Santos, consejero de la Sección de Derecho Sanitario y profesor titular de Filosofía del Derecho de la URJC, hizo la síntesis de lo más importante. “Hay una falta de regulación de la sanidad mortuoria que no favorece el marco jurídico estatal. Se dio un paso con la sentencia del Tribunal Constitucional 11/2016, donde se ampara a una madre al derecho a enterrar a su feto muerto”.
Desde su punto de vista, “se ha debatido que hay una capacidad de mejora de la gestión de los restos humanos, que se debería insistir en ello, en colaboración con los centros hospitalarios y desde los servicios funerarios madrileños se tiene esa mano para que esa mejora se pueda producir. Otra cuestión que se abordó es que las autoridades sanitarias deben garantizar que las prestaciones de los servicios sanitarios se desarrollen con las debidas garantías sanitarias. El Reglamento de Policía Mortuoria es de 1974 y debería actualizarse”.
“Desde esta perspectiva, hay muchos elementos complejos que hacen difícil que se mejore esta normativa. Aunque se han mejorado las técnicas, materiales y servicios profesionales en un contexto de cambios sociales y culturales relacionados con los cultos en el momento del morir, se necesitan criterios comunes sanitarios, medioambientales y de sostenibilidad que armonicen en lo posible las diferentes normativas autonómicas que regulan las prestaciones de los distintos servicios funerarios”.
Santos recordó que también se ha abordado “que los cementerios y los enterramientos religiosos están sometidos a la normativa sanitaria y mortuoria, siendo la actual salud pública uno de los elementos del orden público como límite a la libertad religiosa, donde se incluye la normativa de sanidad mortuoria. La regulación de los años noventa en cuanto a enterramientos islámicos y de judíos es compleja, al igual que los enterramientos budistas que también tienen notorio arraigo. A este respecto, se habló de establecer reservas de espacio en los cementerios públicos y los ritos funerarios religiosos”.
En cuanto al último tema que se abordó en esa Mesa Cuarta, recordó que “en 1969 en la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de Madrid se creó el Programa de Donantes de Cuerpos para la Enseñanza e Investigación Médica, pero la realidad es que hay varios cirujanos en distintos hospitales de Madrid que llegan a operar sin haber tenido una experiencia previa en cadáveres. El reto por delante es formarse y reciclarse para conocer nuevas técnicas que se apliquen en cadáveres para luego aplicarlas en seres humanos”.