La incorporación de la mujer al mercado laboral y su incidencia en los cambios estructurales familiares

Pilar Vilella Llop
Pilar Vilella Llop
Abogada especializada en Derecho de Familia. Vocal 2ª de la Agrupación de Jóvenes Abogados de Madrid

En los últimos 50 años, el papel de la mujer en el hogar y en el trabajo ha experimentado una profunda transformación en muchos sentidos. Y su plena incorporación al mercado laboral ha producido un importante impacto en la institución familiar; en España, según datos del Instituto Nacional de Estadística, la tasa de empleo femenina en el año 2019 se situó en un 44,78%, produciéndose un incremento con respecto a 2018 (43,11%). En 2020 descendió a un 43,14% debido a la pandemia mundial sufrida, y aunque se acerca a ritmo constante a la media europea, continua por debajo de la tasa de empleo masculino, lo que indica que queda un largo camino por recorrer para conseguir la igualdad real y la plena incorporación de la mujer al mercado laboral. No obstante, estas cifras plasman un importante y revolucionario cambio, debido a varios factores que se han venido produciendo en las últimas décadas.

En primer lugar, existe un reconocimiento igualitario entre hombre y mujer a nivel legislativo[1]. Se rompe con la concepción jerárquica familiar, igualando los derechos de la mujer y del hombre y las responsabilidades en relación a los hijos, surgiendo de manera contundente la corresponsabilidad parental. La mayor independencia económica de la mujer se traduce en relaciones personales más satisfactorias e igualitarias entre ambos progenitores.

Las funciones de la mujer se asociaban con ser madre y esposa, buena ama de casa y organizada, imagen que ha quedado atrás gracias al reconocimiento de una nueva realidad igualitaria en el trato a hombre y mujeres. Si bien es cierto que biológicamente existen ciertas tareas que solamente pueden ser realizadas por la madre, no es en absoluto óbice para ejercer una corresponsabilidad parental en la que ambas figuras se integren y ejerzan los deberes y derechos inherentes a la patria potestad de manera igualitaria.

Esta reestructuración de los roles de la familia tradicional supone asumir cambios muy importantes en la actitud y en el comportamiento de los integrantes del núcleo familiar. La unidad familiar de principios y mediados del siglo XX consistía en un padre que realizaba su trabajo remunerado fuera del hogar y procuraba así sustento económico a la familia, mientras a mujer era la encargada del hogar y de las tareas que ello conllevaba, así como del cuidado y la crianza de los hijos. Actualmente, las mujeres ya no son educadas exclusivamente para el desempeño de la misión familiar, como si ésta fuese su “única carrera”, y deben compatibilizar su trabajo dentro del hogar con su carrera profesional, siendo necesario un reparto tanto de funciones como de responsabilidades en la pareja.

Si bien como hemos explicado la figura materna es irrenunciable en las primeras etapas de la vida de un niño en algunos momentos concretos, hay muchas tareas que pueden realizarse por ambos progenitores de manera indistinta. Esta implicación paterna en la crianza de los hijos comunes permite a la mujer desarrollar otras facetas, como la profesional, sin tener que renunciar a ninguna de ellas por el hecho de optar por la maternidad. Hombres y mujeres reparten hoy de manera igualitaria, o al menos eso se pretende, las responsabilidades domésticas, siendo la norma la corresponsabilidad parental entre padre y madre, en parte gracias a la generalización de políticas sociales en la materia. Como la ampliación del permiso de paternidad a 16 semanas, vigente desde el pasado mes de enero de 2021, España se iguala así con países como Francia, pero queda todavía lejos de los seis meses otorgados en Finlandia. Si bien las reivindicaciones deben continuar (es necesario que el permiso de maternidad sea de seis meses, aunque éste es un debate realmente extenso como para desarrollar en un artículo) es cierto que este avance supone un paso crucial hacia la corresponsabilidad parental real y la igualdad de sexos.

Otro importante factor es la igualdad en el acceso a la educación entre hombre y mujeres. En el curso 2015-2016, un 54,76% de las personas que accedieron a estudios universitarios eran mujeres[2], tendencia seguida en casi todos los países de la Unión Europea. Una mejor formación permite el acceso a puestos de trabajo relevantes que, en general, suponen una mayor responsabilidad y dedicación.

La incorporación de la mujer al mercado laboral se traduce en dos consecuencias visibles que repercuten en el ámbito familiar. En primer lugar, aumenta la independencia económica y la independencia psicológica de la mujer con respecto a su pareja. En segundo lugar, esta independencia contribuye a aumentar el número de las rupturas matrimoniales: En la primera década del siglo XX, los divorcios y separaciones se incrementaron en un 40%, según datos estadísticos oficiales, y las previsiones auguran un aumento de dicho porcentaje, con las implicaciones a nivel social y familiar que ello implica. Puede vincularse el aumento de las rupturas matrimoniales con la emancipación de la mujer y su progresiva incorporación al mercado laboral, pero ello no debe ser tenido en cuenta desde una perspectiva culpabilística, en el sentido de que la mujer se considere “culpable” por contribuir al número de separaciones, pero sí supone una liberalización no solamente a nivel social, sino también en la libertad personal, en la toma de decisiones de los individuos, concretamente de la mujer.

El menor tiempo dedicado al núcleo familiar por parte de los progenitores, al tener ambos actividades laborales, obliga en muchas ocasiones a que intervengan en el cuidado y la crianza terceras personas, que pueden ser familiares directos, y en la mayor parte de las ocasiones se trata de los abuelos. Este punto es relevante en tanto en cuanto dichas relaciones familiares deberán ser asimismo reguladas en caso de conflicto de pareja en el convenio que fije las medidas relativas al régimen de visita de los hijos menores, por ejemplo, en lo relativo al régimen de visitas de los abuelos.

Podemos por todo ello afirmar que uno de los factores más trascendentes en la transformación de la familia es el cambio del papel de la mujer en el ámbito de la familia. La incorporación de la misma al mundo laboral como factor clave en la lucha por la igualdad entre sexos supone, entre otras muchas consideraciones, que las tareas del hogar que antes recaían sobre ella ahora se repartan en términos de igualdad entre hombres y mujeres. Esto implica también el cuidado de los hijos, surgiendo el concepto de corresponsabilidad parental, debiendo ambos progenitores dedicarse por tanto a todo lo relativo al sustento y la crianza de los hijos comunes, principio que se aplica tanto en familias separadas como unidas, aumentando en el primero de los modelos familiares el otorgamiento de la guarda y custodia compartida.

También se ha visto modificada la unidad familiar en lo que al número de hijos se refiere. La gran mayoría de las familias creadas en los Estados miembros están compuestas solamente por un hijo, salvo Suecia, Irlanda, Dinamarca y Países Bajos, donde el porcentaje de hogares con dos hijos era más alto. El mayor porcentaje de hogares con tres hijos o más se da en Irlanda (27%), seguido de Finlandia (20%), Bélgica (19%), Francia, Países Bajos y Reino Unido (17%)[3]. Las mujeres retrasan asimismo la edad de la maternidad, pues lo contrario supone un parón en su proyección laboral o incluso la posibilidad de ser despedidas. Es intolerable que este miedo siga existiendo, por el error de asimilar el embarazo y la maternidad a una enfermedad.

Debemos trabajar con ahínco por la corresponsabilidad parental, en familias separadas y unidas. Hombres y mujeres tienen la obligación y el derecho de disfrutar de su familia y también de desarrollar una trayectoria profesional plena. La familia se va amoldando a las nuevas realidades sociales, pero aún queda un largo camino para que la corresponsabilidad sea real, pues sigue recayendo sobre la mujer la mayor parte del trabajo doméstico, a pesar de desempeñar una carrera profesional, siendo el papel del hombre una mera “ayuda”, sin que por supuesto podamos generalizar. Pero el día que esto sea una excepción, podremos decir que hemos alcanzado la corresponsabilidad real.


[1] La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece en el artículo 14.8 como objetivo principal“el establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia”.

[2] Fuente: S.G. de Coordinación y Seguimiento Universitario. Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU). Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Pilar Vilella Llop
Pilar Vilella Llop
Abogada especializada en Derecho de Familia. Vocal 2ª de la Agrupación de Jóvenes Abogados de Madrid

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