Cambio de paradigma en la Administración de justicia

David Candelas García
David Candelas García
Profesor tutor-colaborador UNED. Juez sustituto. Abogado no ejerciente

El Estado social y democrático de Derecho en el que vivimos es cambiante; y ello no es algo nuevo, pues a lo largo de los siglos anteriores se han constatado los vertiginosos cambios a los que nuestra sociedad ha tenido que hacer frente. Tal es así, que algunos sociólogos hablan de “sociedad de la incertidumbre” (La sociedad de la incertidumbre”. Suarez, Guy, Zubillaga, 2013).

Dichos cambios también afectan a la Administración de Justicia. Y esto tampoco es algo nuevo. Lo que sí lo es, es la forma en que se afrontan dichos cambios. Y, en este sentido, es obvio que al tratarse de un servicio público universal, compete a los poderes del Estado, concretamente al poder legislativo -como institución representativa del pueblo y con base, actualmente, en el artículo 66.2 de la Constitución Española-, afrontar las reformas necesarias para ir adaptando dicho servicio a las necesidades y avances actuales. Sin embargo, en el caso de la actualización de la Administración de Justicia los cambios experimentados por nuestra sociedad moderna -especialmente en lo relativo a la sociedad de las nuevas tecnologías- se han afrontado de forma reciente a través del Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. Nuestra Carta Magna, en su artículo 86, permite al Gobierno ejercer la función legislativa, a través de los Reales Decretos-Leyes, en casos de extraordinaria y urgente necesidad.

Parece acertado subrayar que la actualización de la Administración de Justicia es un asunto urgente y de extraordinaria necesidad, pero también parece que, por la extraordinaria importancia de dicho servicio, el mismo debería haber sido debatido y aprobado por el Poder Legislativo, dando cabida a todas las representaciones posibles de los ciudadanos a los que va a afectar. No cabe perder de vista que la digitalización por la que atraviesa nuestra sociedad no es una moda, ni una tendencia, sino que es una verdadera revolución, parecida a la experimentada en la revolución industrial. La experiencia pasada debería servirnos para ser conscientes de la revolución digital por la que estamos atravesando y la imperiosa necesidad de adaptarnos a dichos cambios.

Salvado lo anterior, es preciso verificar que la citada norma es sumamente ambiciosa, en el sentido que, atendiendo a su Prólogo, se indica que es imperativo, para los servicios públicos, en el marco de la Administración de Justicia, “abordar correctamente este nuevo marco relacional y, con él, delimitar y potenciar el entorno digital con el propósito de favorecer una más eficiente potestad jurisdiccional”. El problema es que, de la lectura de ese mismo Prólogo, se verifica que la norma obedece a una necesidad -que parece más importante que lo que realmente se persigue con la norma- cual es poder acceder a los fondos europeos Next Generation de la Unión Europea. Por ello, parece que la extraordinaria y urgente necesidad de la norma pasa a un segundo plano, siendo lo importante el acceso a dichos fondos -sin infravalorar, por supuesto, el beneficio que supone para nuestro país la liberación de los mismos-.

A pesar de todo lo anterior, venimos verificando en los últimos años numerosos cambios en la Administración de Justicia -desde la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, pasando por el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia y por el que se regula el sistema LexNet, hasta la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia-. Con visión retrospectiva, podemos comprobar que la Administración de Justicia se va adaptando a los cambios que exige la actual sociedad de la información; pero también es cierto que dicha adaptación se produce con mucha menos urgencia de la que debiera, sobre todo a la vista de que nos encontramos con una sociedad extremadamente cambiante e incierta, donde las tecnologías de la información y las herramientas disponibles varían cada día y donde los hábitos y costumbres sociales también varían con la misma facilidad; pensemos, por ejemplo, en la Inteligencia Artificial, respecto a la cual otros sectores vienen ya adaptándose desde hace años, de tal manera que en otros sectores la transformación digital ha pasado a ser una prioridad, mientras que la Administración de Justicia nos hemos acostumbrado a que los cambios lleguen más tarde que pronto.

La mayor parte de las medidas de actualización citadas responden a la transformación del servicio público de Justicia a través del Plan Estratégico Justicia (Agenda 2030), proyecto loable y muy ambicioso, en el que por fin se dota a la Administración de Justicia de la importancia que realmente tiene en nuestra sociedad. Como “gran olvidada” de nuestro sistema, los cambios son quizás más necesarios, perentorios e importantes que en otros servicios públicos. Pero para poder acometerlos en la debida forma, se va a necesitar mucho más que los fondos de la Unión Europea. Es cierto que ya en los presupuestos del ejercicio 2023 se aumentó en un 7,83% el presupuesto destinado al Ministerio de Justicia, pero sigue siendo necesario un aumento mayor. En este sentido, los datos estadísticos publicados por la Unión Europea -Cuadro de indicadores de la justica en la UE de 2021- objetivan que España se encuentra en la cola de los países en los que los procedimientos judiciales tardan más en concluir, siendo de los últimos países en número de jueces por cada 100.000 habitantes (pese a que nos encontramos en los primeros puestos en número de abogados por cada 100.000 habitantes) y también nos encontramos en los últimos puestos en cuanto a la percepción de la independencia judicial, algo que todavía se agrava más como consecuencia de la falta de renovación del CGPJ. Por tanto, son aún muchos los cambios y las inversiones que deben acometerse.

El propio Real Decreto-Ley 6/2023 habla en su Prólogo del cambio de paradigma que supone pasar de la orientación al documento -tal y como quedó establecido en la instauración del Expediente Judicial Electrónico, en el que la Ley 18/2011, de 5 julio, que estableció el paso del papel a lo digital-, a la orientación al dato. Los datos pasan ahora a ser el pilar fundamental para poder mejorar los procesos y poder adaptarse a la evolución tecnológica, donde la inteligencia artificial va a tener un papel predominante en los próximos años.

La revolución tecnológica por la que estamos atravesando implica un verdadero cambio de paradigma, que afecta también a la Administración de Justicia. El filósofo Thomas Kuhn ya enunció -en su obra “La Estructura de las Revoluciones Científicas- que las anomalías y las nuevas demandas, es lo que hace plantearse nuevos paradigmas, precisamente para dar respuesta a las nuevas circunstancias. Dicho filósofo entendió que el paradigma es como una serie de prácticas que definen una disciplina científica durante un período específico de tiempo, siendo el conjunto de creencias, valores, técnicas, prácticas aceptadas y compartidas por una comunidad científica en un momento y lugar específicos en la historia.

El propio Real Decreto-Ley 6/2023 habla en su Prólogo del cambio de paradigma que supone pasar de la orientación al documento -tal y como quedó establecido en la instauración del Expediente Judicial Electrónico, en el que la Ley 18/2011, de 5 julio, que estableció el paso del papel a lo digital-, a la orientación al dato. Los datos pasan ahora a ser el pilar fundamental para poder mejorar los procesos y poder adaptarse a la evolución tecnológica, donde la inteligencia artificial va a tener un papel predominante en los próximos años.

Será, precisamente, en los próximos años donde podremos comprobar si este cambio de paradigma se somete a la constante actualización que se reputa obligada o si, por el contrario, queda relegada a un mero parche para salir del paso.

David Candelas García
David Candelas García
Profesor tutor-colaborador UNED. Juez sustituto. Abogado no ejerciente

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