El beneficiario de una pensión de jubilación puede renunciar a la misma para cotizar más tiempo y cobrar mejor

El Tribunal Supremo admite la solicitud de dejar sin efecto la concesión de jubilación para poder pedirla con posterioridad

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 26 de abril de 2023, recurso nº 320/2023. Ponente: Excmo. Sr. D. ángel Antonio Blasco Pellicer.

El Tribunal Supremo admite la solicitud de dejar sin efecto la concesión de jubilación para poder pedirla con posterioridad en un momento en que le resulte más favorable para los intereses de la persona solicitante. No se trata de situación irreversible ni se está ante una renuncia al derecho a la jubilación.

Es cierto que tal posibilidad no está expresamente prevista en la norma; pero tampoco está expresamente prohibida, porque la situación descrita no implica, en modo alguno, una renuncia al derecho a la prestación de jubilación, sino la manifestación de no querer disfrutarla en la cuantía reconocida para solicitarla más adelante cuando, en virtud de los acontecimientos personales posteriores, dicha cuantía pudiera ser más conveniente para sus intereses. Al respecto, hay que tener en cuenta, por un lado, que la solicitud de jubilación no resulta obligatoria para quienes cumplan la edad ordinaria de jubilación; y, por otro, que el propio sistema permite e, incluso, incentiva la prolongación de la vida activa y, con ello, el retraso en la solicitud de la jubilación.

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