El Supremo aclara los límites entre superioridad e intimidación en el delito de agresión sexual

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 10 de mayo de 2023. Recurso Nº: 10546/2022. Ponente: Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura.

La distinción entre el prevalimiento de una situación de superioridad (o parentesco) y la efectiva intimidación puede, en ocasiones, difuminarse, confundirse, desdibujar sus límites. Cuando se trata de víctimas menores de edad, el aprovechamiento por su agresor de una situación de cierta y ostensible superioridad, cualquiera que fuese su fuente, puede imponer a la víctima una reacción condicionada de sometimiento, accediendo a los deseos o propósitos de su agresor. Lo característico, lo distintivo de la intimidación –y, por descontado también de la violencia–, es que existiendo o no esa desigual, presionante, posición de partida entre agresor y agredido, éste hubiera logrado sobreponerse a ella y oponerse a la voluntad de aquél, venciéndose finalmente su resistencia inicial por el sujeto activo a través de la amenaza o la fuerza.

Fundamento jurídico avanzado

FCO SEGUNDO (…) Lo decisivo es que, expresada de manera inequívoca la voluntad contraria del menor a someterse a los requerimientos del acusado,fuera mucha o poca la ascendencia que éste tuviera sobre aquél, resultó necesario para vencer su resistencia inicial, el empleo de una explícita intimidación, y en otros casos el despliegue de cierta fuerza física, que, tanto considerada ex ante como a la vista del resultado que produjo, se revelaba en el caso como bastante para lograr el fin propuesto: doblegar la voluntad del menor víctima.

Para descargar la sentencia completa, pulsar aquí

De interés profesional

- Publicidad -spot_img
- Publicidad -spot_img
- Publicidad -spot_img

CONTENIDOS RELACIONADOS

Auto Tribunal Supremo 4 29/11/2016

Tribunal Supremo 4, 29-11-2016 , nº , rec.37/2016, Pte: Luelmo Millán, Miguel Angel ECLI: ES:TS:2016:11627A ANTECEDENTES DE HECHO Por...

Sentencia TSJ Madrid 4 06/02/2015

TSJ Madrid 4, 6-02-2015 , nº 113/2015, rec.530/2014, Pte: Moreno González-Aller, Ignacio ECLI: ES:TSJM:2015:564 ANTECEDENTES DE HECHO Según consta...

Requisito de residencia del nacido en España para la concesión de...

Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, de fecha 15 de marzo de 2023. Ponente: José Luis Gil Ibáñez

El reconocimiento de fotogramas en sede policial carece de toda naturaleza...

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 1 de marzo de 2023. Recurso Nº: 1371/2021. Ponente: Excmo Sr. D. Javier Hernández García