MADRID, 17 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha archivado los recursos presentados contra los indultos concedidos por el Gobierno a la ex presidenta del Parlamento de Cataluña Carme Forcadell y los ex consejeros Joaquim Forn y Josep Rull, sentenciados a penas de entre 10 y 11 años y medio de cárcel por el ‘procés’, al considerar que han perdido su objeto por la derogación del delito de sedición al que fueron condenados.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha explicado en una serie de autos del pasado 9 de mayo –que se han conocido este miércoles– que da este paso después de que la Sala de lo Penal haya establecido las consecuencias de la reforma penal que derogó la sedición y modificó la malversación para los condenados por el ‘procés’.
En relación a Forcadell, Forn y Rull –que fueron condenados por el delito de sedición a 11 años y medio, en el caso de la primera, y 10 años y medio, los segundos–, la Sala de lo Penal extinguió sus penas.
El perdón otorgado por el Gobierno en junio de 2021 afectó únicamente a las penas de prisión, por lo que el Supremo solo analizó el impacto de la reforma legislativa en relación con la inhabilitación vigente. Respecto a Forcadell, Forn y Rull concluyó que las conductas castigadas encajaban en el delito de desobediencia, penado con multa e inhabilitación de hasta dos años, periodo que ya ha transcurrido, por lo que consideró liquidada la pena vigente.
La Sala Tercera aclara, citando jurisprudencia constitucional, que la pérdida de objeto no viene determinada por el cambio legal sino por los efectos que ha tenido. En este sentido, razona que el objetivo de dichos recursos era anular los indultos para que los beneficiados cumplieran la pena de prisión que les fue impuesta, algo que ya no sería posible para Forcadell, Forn y Rull porque el delito de desobediencia no comporta privación de libertad.
«Bien es verdad que el suplico de la demanda se limita a la mera pretensión de anulación (de los indultos), pero de la argumentación de la demanda cabe concluir que la finalidad del proceso es el cumplimiento completo de la pena privativa de libertad por el que fue condenado, de tal forma que ese era el objeto auténtico del proceso», precisan los magistrados.
Así, concluyen que tras la reforma penal «es indudable que esa concreta y efectiva finalidad de que la señora Forcadell y los señores Forn y Rull debieran cumplir, caso de estimarse la pretensión accionada, la totalidad o parte de la condena que le fue impuesta e indultada resulta ya imposible, por lo que el presente proceso debe estimarse concluido por pérdida de objeto, debiendo procederse a su archivo».
LOS DEMÁS RECURSOS SIGUEN VIVOS
Por otro lado, la Sala de lo Contencioso-Administrativo apunta que los recursos dirigidos contra los indultos concedidos a los demás condenados por el ‘procés’ –Oriol Junqueras, Raul Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, así como Jordi Cuixart y Jordi Sànchez– no han perdido su objeto tras la reforma penal.
Siguiendo el mismo razonamiento, los magistrados indican que los cuatro primeros –Junqueras, Romeva, Turull y Bassa– fueron condenados por malversación y sedición, por lo que, aunque este segundo delito se sustituyó por el de desobediencia, el primero se mantiene, estando penado con cárcel e inhabilitación.
En cuanto a Cuixart y Sànchez, fueron condenados solo por sedición –igual que Forcadell, Forn y Rull– pero en ellos la Sala de lo Penal sí apreció conductas propias del delito de desórdenes públicos por cuanto «ejecutaron actos de violencia sobre las cosas y actos intimidatorios», castigado igualmente con cárcel e inhabilitación.
Al revisar las condenas del ‘procès’ a la luz de la reforma penal, la Sala Segunda mantuvo las inhabilitaciones de Junqueras y Bassa hasta 2031 y de Romeva y Turull hasta 2030, mientras que respecto a Cuixart y Sànchez declaró extinguidas sus penas de 9 años de inhabilitación.