El Supremo reconoce la voluntad de divorcio de una persona con curatela limitada a actos complejos

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 30 de mayo de 2024. Recurso n.º 2404/2023. Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

El Alto Tribunal ha reconocido que un hombre discapacitado con curatela limitada a actos jurídicos, económicos y mercantiles complejos puede solicitar el divorcio. La Sala de lo Civil concluyó que la curatela no afectaba la capacidad del demandante para expresar su voluntad de divorciarse, a pesar de las dudas sobre su capacidad cognitiva. La sentencia subraya que no es necesario que el tribunal entreviste directamente a la persona discapacitada, salvo en circunstancias excepcionales con indicios claros de distorsión de la voluntad. En este caso, se determinó que el hombre persistía en su deseo de divorciarse, fundamentado en su declaración y la separación de hecho de los esposos.

Fundamento jurídico destacado

“TERCERO. Recurso extraordinario por infracción procesal 1. Formulación del motivo. El motivo se ampara en el ordinal 4º del art. 469.1 LEC y denuncia la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE en relación con los artículos 317.1º y 5º, 348 y 376 de la LEC, por realizar la sentencia recurrida una valoración errónea, ilógica e irracional, pues la consecuencia jurídica contenida en el fallo de la sentencia en nada se corresponde con lo que consta acreditado. El informe de 22 de febrero de 2021, aportado por la demandada, ya recogía una agravación de la enfermedad del actor por el deterioro cognitivo frontal y permanente, que supone la falta de capacidad del Sr. Jorge para la realización de actos jurídicos. Alega, además, que la testifical practicada a la hija y curadora demuestra una vez más que la voluntad de su padre es contraria al divorcio, y que el tribunal, pese a poder conforme al art. 752 LEC, no escuchó directamente al demandante. 2. Valoración del tribunal. Procede desestimar el motivo por las razones que exponemos a continuación. El motivo cuestiona que, habiendo indicios suficientes para sospechar que el demandante no persistía en la voluntad de divorciarse, el tribunal hubiera dejado de verificar esa voluntad, mediante una entrevista o exploración del demandante. En principio, la entrevista del juez o tribunal con la persona con discapacidad se prevé con carácter necesario en el procedimiento judicial encaminado a resolver sobre las medidas de apoyo, tanto en el de jurisdicción voluntaria ( art. 42 bis.b].3 LJV), como en el procedimiento contradictorio ( art. 759.1.1º LEC). Fuera de esos procedimientos, la ley no impone al tribunal realizar esta entrevista con una persona con discapacidad que se vea afectada por el resultado del procedimiento. Bajo la nueva normativa, a la hora de pronunciarse sobre la procedencia de medidas de apoyo judiciales, el tribunal debe tener en cuenta la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad ( art. 268 CC). Subyace a esta previsión la necesidad de preservar, en la medida de lo posible, la autonomía de la voluntad de esa persona. En otros procedimientos de familia que afecten a una persona con discapacidad y en los que sea relevante su voluntad, por regla general, no tiene por qué cuestionarse la voluntad manifestada por su representación legal, razón por la cual no tiene sentido que el tribunal se cerciore de oficio de cuál es la verdadera voluntad de esa persona mediante una entrevista. No obstante, tampoco hay que excluir que en casos muy excepcionales en que concurran circunstancias, especiales y relevantes, que constituyan indicios evidentes de esa distorsión de la voluntad, un tribunal pudiera acordar de oficio la entrevista con esa persona. En el presente caso no puede concluirse que el tribunal de apelación haya dejado de adoptar medios proporcionados para corroborar que el demandante persistía en la voluntad de divorciarse. Es importante prestar atención a la situación preexistente a la demanda de divorcio. Al margen de las razones que lo justificaran, la realidad es que, cuando el Sr. Jorge interpuso la demanda de divorcio, su mujer había dejado de vivir en el domicilio familiar hacía casi tres años. Teodora se marchó a vivir con su hija Estefanía, quien a su vez había sido designada curadora de Jorge . El juzgado que dicta la sentencia de divorcio en primera instancia expresamente refiere que «de las declaraciones de don Jorge, se desprende que tiene conocimiento del objeto del presente procedimiento y de sus consecuencias, ya que manifiesta que su esposa hace tres años que abandonó el domicilio, y que la pensión se la administra su hija…». Las dudas que afloraron en el procedimiento de divorcio, en fase de apelación, sobre si el Sr. Jorge persistía en su voluntad de divorciarse, provienen de las manifestaciones que la curadora dice haber oído a su padre. El tribunal de apelación no obvia estas manifestaciones, sino que convoca a las partes (los esposos) y también a la curadora a una comparecencia. Si bien es cierto que en la vista tan sólo fue oída la curadora, el presidente del tribunal expresamente se dirigió al Sr. Jorge (que estaba asistido por su letrado), se cercioró de que sabía que se había cuestionado que persistiera su voluntad de divorciarse, y le concedió unos días por si quería manifestarse al respecto. Aunque el tribunal hubiera podido hacer una indagación más directa sobre esa voluntad cuestionada en el recurso, mediante una entrevista con D. Jorge, en atención a los indicios que concurrían y la actuación desarrollada por el tribunal, no apreciamos que se haya producido la vulneración denunciada, razón por la cual procede desestimar el recurso.”

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