MADRID, 26 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha descartado indemnizar a la mujer y la hija de un hombre que resultó gravemente herido por el cierre violento de la puerta de un restaurante al considerar que «no cabe considerar perjudicado o víctima con derecho a indemnización a quien no ha sufrido los daños personales o materiales que define» la póliza del seguro.
En una sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Civil estima el recurso de casación interpuesto por una aseguradora y deja sin efecto la condena de la Audiencia Provincial de Valencia, que le obligaba a indemnizar con 60.000 euros a la mujer y otros tantos a la hija del perjudicado.
Todo ello por lo ocurrido el 2 de febrero de 2013, cuando el hombre paseaba por Valencia. En un momento dado, «una de las puertas de hierro exteriores» de un restaurante «se cerró violentamente, a consecuencia de una fuerte ráfaga de viento, dándole en la cabeza, tirándole al suelo y ocasionándole, como resultado del golpe recibido, gravísimas lesiones».
La entidad que explotaba ese restaurante tenía formalizado un contrato de seguro multirriesgo con una aseguradora que se hacía cargo, con las limitaciones pactadas de 600.000 euros de indemnización máxima por siniestro y 150.000 euros de sublímite por víctima, de la responsabilidad civil extracontractual que pudiera derivarse para la asegurada por los daños personales o materiales y por los perjuicios económicos derivados directamente de dichos daños, causados accidentalmente a terceros.
«Al no llegarse a un acuerdo sobre el alcance de la responsabilidad de la aseguradora a consecuencia de dicho siniestro, esta promovió un procedimiento de jurisdicción voluntaria en el que consignó la cantidad de 150.000 euros, considerada por ella, conforme a los límites cuantitativos establecidos en la póliza contratada, el máximo de su obligación indemnizatoria», recoge el fallo.
LA INDEMNIZACIÓN A LOS FAMILIARES
Sin embargo, la mujer del hombre –y tutora del mismo– y su hija interpusieron una demanda contra la aseguradora en la que solicitaron que la compañía demandada fuera condenada a pagar diferentes cantidades al perjudicado y a ellas mismas.
La aseguradora demandada se opuso a la demanda, pero el juzgado la estimó en parte condenándola a pagar la suma de 9.443,84 euros más los intereses.
Ese fallo fue apelado por la familia e impugnado por la aseguradora y la Audiencia Provincial de Valencia la revocó en parte, condenando a la compañía a indemnizar a la mujer y a la hija del perjudicado.
La tesis de la Audiencia Provincial, según detalla el fallo del Supremo, «asume que cabe atribuir la condición de perjudicado, y, por lo tanto, de víctima, a alguien diferente del que ha sufrido los daños (personales o materiales) causados por la actividad desarrollada en el riesgo asegurado».
«Sin embargo, esa idea es errónea, porque el perjuicio, conforme a la definición contenida en la propia póliza, es ‘la pérdida económica como consecuencia directa de los daños materiales o personales sufridos por el reclamante de dicha pérdida’, de lo que se sigue sin dificultad que el reclamante de dicha pérdida (el perjudicado) es el mismo que ha sufrido los daños, materiales o personales, de los que aquella es consecuencia directa», advierte el alto tribunal.
En este contexto, la Sala de lo Civil incide en que «ni la esposa ni la hija» del hombre «han sufrido daños de tal naturaleza causados por la actividad desarrollada en el riesgo asegurado». «Por lo tanto, tampoco pueden integrar la condición de reclamantes (perjudicados) por la pérdida económica sufrida como consecuencia directa de aquellos, pérdida que, en términos estrictos, por otro lado, tampoco cabe equiparar a lo que constituye un daño moral», añade.
En definitiva, los magistrados sostienen que «no cabe considerar perjudicado o víctima con derecho a indemnización a quien no ha sufrido los daños personales o materiales que define la propia póliza».