El TS acuerda por primera vez adaptar las sentencias para que puedan entenderlas personas con discapacidad intelectual

Se pronuncia en dos casos donde su fallo afecta a personas con esta discapacidad

MADRID, 30 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha acordado por primera vez adaptar el texto de las sentencias para que puedan entenderlas las personas con discapacidad intelectual que se ven afectadas por el fallo.

Así lo ha dispuesto la Sala Segunda en dos sentencias, ambas del pasado 10 de mayo, en las que las personas afectadas por el fallo eran, precisamente, personas con esta discapacidad.

Una de las resoluciones se refiere al caso de un hombre, con «un grado de minusvalía del 66% con gran afectación de su capacidad cognitiva para conocer la ‘trascendencia de los actos sexuales y consentir los mismos siendo fácilmente manipulable'», que mantuvo relaciones sexuales con otros dos, uno de los cuales no pudo realizar «un desarrollo intelectivo y cognoscitivo de forma adecuada».

La Audiencia Provincial de Cantabria absolvió a este segundo y condenó al otro a cuatro años de cárcel. No obstante, ordenó a los dos indemnizar a la víctima, por lo que recurrieron, si bien el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ratificó la primera sentencia, que también valida ahora el Supremo.

El segundo caso es el de una mujer, con «un retraso mental ligero», a la que un hombre que conocía del trabajo convenció para mantener relaciones sexuales. Llegado el momento, la advirtió de que si no accedía «les haría daño a sus familia y a sus padres», según el relato de hecho probados de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que condenó al hombre a 12 años de cárcel.

No obstante, recurrió en apelación y el Tribunal Superior de Justicia le dio la razón, absolviéndolo, al considerar que «los hechos denunciados no han resultado probados». La mujer recurrió esta segunda sentencia ante el Supremo, que ha confirmado el fallo del TSJ.

RETO Y OBLIGACIÓN

La Sala de lo Penal explica en una nota informativa que ha dado este paso –acordar que las sentencias sean comprensibles para personas con discapacidad intelectual– en atención a la convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad y a las leyes de enjuciamiento civil y para la igualdad de trato, que obligan a hacer los «ajustes razonables del procedimiento que optimicen los derechos de participación y de información de las personas con discapacidad».

La Sala Segunda destaca, en concreto, la necesidad de «procurar que puedan entender mejor las razones de las decisiones que afectan directamente a sus intereses y derechos».

«La adaptación del lenguaje judicial a un registro semántico y expresivo que pueda ser entendido por aquellas personas con dificultades cognitivas o intelectuales constituye un reto y una obligación ineludible del sistema de justicia», afirma.

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