El TSJM avala las elecciones del ICAM al rechazar la demanda contra la candidatura de Eugenio Ribón

MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la legalidad de la proclamación de candidaturas para las elecciones a la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), celebradas el 20 de diciembre de 2022, y avala así la legalidad de la candidatura de Eugenio Ribón.

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por uno de los candidatos, Miguel Durán, contra las candidaturas del actual decano, Eugenio Ribón, y otro candidato, al considerar que vulneraban el Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE).

En concreto, Miguel Durán interpuso el pasado mes de diciembre un recurso ante los Juzgados de lo Contencioso contra las candidaturas de Eugenio Ribón y Raúl Ochoa por concurrir a los comicios sin haber dimitido de la Junta de Gobierno, conforme a lo establecido por el Estatuto General de la Abogacía.

En su sentencia, contra la que cabe recurso de casación, el TSJM concluye que los Estatutos del ICAM, que no exigen la dimisión de los miembros de la Junta cesante, prevalecen sobre las disposiciones del artículo 79.3 del Real Decreto 135/2021, el cual establece que los miembros de la Junta de Gobierno deben dimitir para presentarse a nuevas elecciones.

De esta forma, la sentencia confirma que el Colegio de la Abogacía de Madrid posee autonomía organizativa y que sus estatutos vigentes, publicados en 2006, permiten a la Junta cesante continuar en funciones durante el proceso electoral.

Así, el TSJM desestima los argumentos del apelante, subrayando que no existe una normativa autonómica o estatal que obligue a la dimisión de los miembros de la Junta cesante en el contexto de las elecciones del ICAM. Asimismo, se ha destacado que el Colegio de Abogados de Madrid actúa dentro de su marco de autonomía, conforme a las leyes y normativas pertinentes.

La resolución judicial también impone las costas procesales al apelante, estableciendo un límite máximo de 600 euros para el Colegio de la Abogacía de Madrid y otros 600 euros para el Consejo General de Colegios de la Abogacía de la Comunidad de Madrid, ha indicado el ICAM en un comunicado.

FALLO PREVIO

El fallo del TSJM se produce tras una sentencia anterior del Juzgado número 33 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, dictada el 20 de septiembre de 2023, que también desestimó el recurso presentado por un candidato contra las elecciones del ICAM.

Se impugnaba la proclamación de candidaturas, argumentando que la no dimisión de los candidatos de la lista de Ribón –entre ellos José Ignacio Monedero (candidato a Secretario), Emilio Ramírez (candidato a Bibliotecario), María Dolores Fernández Campillo (candidata a Tesorera) y el propio Ribón (candidato a Decano)– contravenía el artículo 79.3 del Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE).

Este artículo establece que «los miembros de la junta de gobierno que, antes del fin de su mandato, quieran presentarse a cualquiera de los cargos que sean objeto de elección, deberán dimitir previamente del cargo que ocupen». Miguel Durán solicitaba en su recurso a la Justicia que se anularan dichas candidaturas por presunta vulneración del principio de igualdad y legalidad.

Según el recurso, Ribón y Ochoa no dimitieron o cesaron de sus cargos, por lo que tendrían «prohibida e impedida legalmente la posibilidad de concurrir válidamente en el proceso electoral ya iniciado».

La sentencia del Juzgado nº 33 argumentó que el artículo 79.3 del EGAE no resultaba de aplicación directa al ICAM debido a su carácter subsidiario, ya que la norma estatal se aplica solo en ausencia de normativa autonómica y específica en los estatutos del Colegio.

Además, subrayó que el artículo 31.3 de los estatutos del ICAM establece que la Junta de Gobierno queda en funciones durante el periodo electoral, lo que no constituye causa de inelegibilidad para los candidatos.

Desde el inicio del proceso, el ICAM ha defendido que sus estatutos prevalecían sobre el EGAE, alegando que el artículo 31.3 de sus estatutos permite que el Decano y la Junta de Gobierno continúen en funciones durante la convocatoria electoral, sin exigir su dimisión.

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