Marta Bergadà: “El mecanismo de Segunda Oportunidad no hay que verlo como un coladero”

En una de las ponencias más esperadas del I Congreso de Segunda Oportunidad, una de las abogadas de mayor reputación en estos temas explicó con claridad cómo gestionar un proceso en el que hay que presentar muchos documentos y que no es precisamente sencillo

Javier Escolano
Javier Escolano
Periodista jurídico

En la vida de esta jurista, destaca la experiencia de ser empresaria al frente de una empresa inmobiliaria que tuvo que acudir a concursos de acreedores en 2007 “porque tanto el valor de los bienes como las ventas sufrieron una caída drástica. La experiencia durante el concurso de acreedores fue extremadamente negativa; no fuimos tratados como empresarios, sino más bien como delincuentes por parte del administrador concursal, y sentimos una notable falta de apoyo por parte de nuestros abogados”.

Sin embargo, reconoce que “esta adversidad me impulsó a transformar una experiencia desfavorable en una oportunidad para ayudar a otros. Por ello, decidí estudiar Derecho y fundé un despacho altamente especializado en derecho de la insolvencia”.

Ahora, desde Lleida, Marta está al frente de Bergadà Asociados, despacho que da cobertura a nivel nacional a muchos deudores: “Nuestra misión, claramente influenciada por mis vivencias, es asistir y acompañar a personas en situación de insolvencia para que puedan realizar un ‘reset’ financiero y comenzar de nuevo sus vidas”.

¿Cómo cree que está evolucionando esta forma de exonerar las deudas en nuestro país?

El mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad, indudablemente con sus ventajas e inconvenientes, ha surgido para mitigar la crisis financiera de numerosos deudores españoles. A diferencia de otros países, en España todavía no se ha consolidado plenamente, posiblemente debido al desconocimiento generalizado o la reticencia existente, aunque es evidente que el número de personas que recurren a la LSOP está aumentando significativamente. En ocasiones, el deudor se enfrenta a la negativa de la entidad financiera de refinanciar o reestructurar sus deudas, y esta ley ofrece una excelente solución legal para la reestructuración de deudas.

Desde el ámbito legal, se está solicitando no tanto un cambio normativo, como la eliminación de la protección excesiva de la deuda pública. El empresario o emprendedor, en su mayoría, maneja este tipo de deuda silenciosa. Personalmente, la denomino «deuda silenciosa» porque no se siente abrumado por ella en su día a día, a diferencia de lo que ocurre con trabajadores, proveedores y acreedores, quienes pueden llamarle diariamente o presentarse en sus oficinas para exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Dado que es una deuda silenciosa, el empresario prioriza el pago a los demás, entendiendo sus necesidades familiares. Una vez saldadas estas deudas, no queda nada; bueno, queda esa deuda silenciosa y una gran parte de la deuda financiera.

Sin embargo, la exoneración es limitada y las trabas de acceso múltiples…

Con la normativa actual, la deuda pública es exonerable hasta el insignificante importe de 10.000€, teniendo en cuenta que más del 50% de la deuda pública está compuesta por intereses y recargos, un monto totalmente insuficiente para permitir al empresario reiniciar su vida financiera.

A esto se suma la imposibilidad de acogerse al procedimiento de exoneración de deudas si tiene sanciones por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o por acuerdos firmes de derivación de responsabilidad, sin tener en cuenta las cantidades.

Debe considerarse que el espíritu emprendedor del empresario español, una vez derribado, renace como el Ave Fénix, y tras la completa exoneración de sus deudas (incluida la deuda pública), con su «renacimiento», generará nuevamente riqueza, que compensaría ampliamente el efecto de la no exoneración de esa deuda silenciosa, fomentando el crecimiento y animando a otros emprendedores a establecer sus empresas.

Es conocido que el 70% de las empresas fracasan antes de cumplir los 3 años, y esa protección excesiva de la deuda pública en la exoneración, junto con la desprotección de la vivienda habitual, genera un efecto contrario al deseado por España, que es la creación de empresas. Esto hace que el emprendedor sea reticente y opte por no aventurarse a emprender, sino por permanecer en su zona de confort.

Usted ha explicado en este Congreso del ICAM la documentación que hay que presentar para acceder a esa Segunda Oportunidad. ¿Cómo se puede decir que el procedimiento es un coladero con todos los requisitos que hay que cumplir?

El procedimiento establecido por la Ley de la Segunda Oportunidad en España está diseñado para ofrecer una salida legal a individuos que se encuentran en situaciones de insolvencia, permitiéndoles reestructurar sus deudas y, en algunos casos, obtener la exoneración del pasivo insatisfecho. Este mecanismo no debe ser visto como un «coladero» para evadir responsabilidades financieras, ya que la mayoría de las personas y empresarios buscan cumplir con sus obligaciones y no desean enfrentarse a la constante presión de los acreedores.

Entonces, ¿qué está pasando en estos momentos?

Sin embargo, es cierto que existen ciertas entidades, que no pueden clasificarse propiamente como despachos de abogados, que podrían estar utilizando esta ley de manera inapropiada. Estas entidades podrían estar aplicando la ley en casos donde existen otras soluciones viables o, peor aún, en situaciones donde no existe una verdadera insolvencia sino un aprovechamiento indebido de las disposiciones legales, lo que coloquialmente podríamos llamar «caradurismo». Aunque estos casos son minoritarios, su existencia puede generar cierta desconfianza.

Esta situación ha llevado a que algunos jueces empiecen a cuestionar la realidad de las insolvencias que se presentan ante ellos. Como resultado, en algunos casos se han empezado a aplicar acuerdos que no están contemplados explícitamente en la ley, con el objetivo de mitigar estos abusos. Desafortunadamente, estas medidas pueden terminar perjudicando a los deudores de buena fe, quienes realmente necesitan la protección y el alivio que la Ley de la Segunda Oportunidad pretende ofrecer.

Es fundamental que se mantenga la integridad del proceso establecido por la Ley de la Segunda Oportunidad, asegurando que se aplique de manera justa y efectiva, protegiendo a aquellos deudores que genuinamente buscan una segunda oportunidad para reorganizar su vida financiera, sin ser perjudicados por las acciones de unos pocos que buscan manipular el sistema.

“Es fundamental que se mantenga la integridad del proceso establecido por la Ley de la Segunda Oportunidad, asegurando que se aplique de manera justa y efectiva, protegiendo a aquellos deudores que quieran rehacer su vida.”

De todos esos documentos, ¿cuál es el más complicado de encontrar y qué hacer en ese caso si no se consigue?

El artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece claramente los documentos que deben acompañar a la solicitud de declaración de concurso. Entre estos documentos, se encuentran tanto los personales como los relativos a los activos y pasivos del deudor. Mientras que los documentos personales y los relativos a los activos suelen ser más accesibles, la localización de los documentos relacionados con los pasivos puede presentar desafíos significativos.

Uno de los principales obstáculos en la localización de documentos de pasivos es el hecho de que algunos procedimientos judiciales contra el deudor pueden ser antiguos y no estar digitalizados. Esto implica que para acceder a ellos es necesario solicitar su desarchivo, lo cual puede ser un proceso que consume tiempo y recursos. Además, en ocasiones, las deudas han sido cedidas a terceras empresas y, por lo tanto, no aparecen en el CIRBE [Central de Información de Riesgos del Banco de España] ni en los ficheros de morosos, complicando aún más el rastreo de estas obligaciones.

Para superar estos desafíos, es crucial realizar una fase de investigación minuciosa al inicio del procedimiento concursal. Esta fase de investigación detallada no solo es una buena práctica legal, sino una necesidad imperativa para manejar adecuadamente los procedimientos concursales, especialmente en situaciones complejas donde la documentación es difícil de obtener.

En este tipo de asuntos parece claro la necesidad de que abogados especializados atiendan a los deudores. ¿No cree que este boom de la Segunda Oportunidad puede provocar que abogados sin preparación asuman estos asuntos?

Nos encontramos ante un procedimiento que está ganando popularidad y demanda, lo que naturalmente incrementa la necesidad de abogados especializados en este ámbito. La formación continua y la actualización en este campo son esenciales. La notable participación de profesionales del derecho de la insolvencia en congresos, como el exitosamente dirigido por José María Puelles Valencia, en el que he tenido el honor de participar como ponente, nos ofrece una perspectiva de cómo será el futuro en esta especialidad.

Indudablemente, los profesionales que deseen ejercer en estos procedimientos deben estar bien preparados, ya que, como hemos observado, la documentación y los requisitos necesarios son extensos y varían significativamente de un caso a otro. La formación adecuada es crucial para manejar eficazmente estos casos y para mantenerse competitivo en este nicho legal en crecimiento.

Marta Bergadá interviene en el I Congreso de Segundas Oportunidad del ICAM junto a Puerto Barrientos Rubio

En este congreso se ha hablado de la exoneración del crédito público y de que Europa podría permitir que nuestro país mantuviera la restricción a exoneración de 10.000 euros en Seguridad Social y Hacienda, ¿cómo puede afectar en el futuro?

Como bien señala Matilde Cuena, catedrática de Derecho Civil y experta en insolvencias, aunque se haya perdido una batalla, la guerra aún no ha terminado. La reciente resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que los países tienen la libertad de no exonerar ciertas categorías de créditos o deudas, siempre y cuando esta decisión esté suficientemente motivada. Esto nos lleva a preguntarnos si la no exoneración de la deuda pública en España está suficientemente justificada en la normativa nacional o en alguna otra norma aplicable.

Actualmente, quedan varias cuestiones prejudiciales por resolver que podrían influir en futuras interpretaciones y aplicaciones de la ley. Es crucial que las próximas resoluciones se alineen más estrechamente con la Directiva UE 2019/1023, especialmente en lo que respecta a la plena exoneración de deudas, tal como se contempla en el artículo 23 en relación con el considerando 81 de dicha Directiva. Esperamos que pronto tengamos más claridad y resoluciones que favorezcan una interpretación más amplia de la exoneración de deudas, permitiendo así un alivio más efectivo para los deudores en conformidad con el espíritu de la Directiva.

¿Qué valoración hace del papel de los jueces en estos procedimientos de Segunda Oportunidad, son muy rigurosos o realmente se adaptan al deudor y le ayudan a la exoneración?

Todos los profesionales del ámbito jurídico somos conscientes de que los juzgados y jueces han sido desbordados por el volumen de procedimientos relacionados con la exoneración de deudas, especialmente aquellos que involucran concursos sin masa, que han aumentado significativamente en los últimos años. En este contexto, tanto abogados como clientes enfrentamos una notable inseguridad jurídica. Esto se debe a que los criterios adoptados por los jueces pueden variar no solo entre diferentes partidos judiciales, sino incluso dentro de un mismo distrito. Esta variabilidad puede afectar directamente los derechos y las posibilidades de exoneración de nuestros clientes, dependiendo de su lugar de residencia.

Un claro ejemplo de esta situación es la aplicación del artículo 489.1.8 del Texto Refundido de la Ley Concursal en los concursos sin masa. Existen jueces que, por analogía al artículo 492 bis, optan por recalcular las cuotas de la hipoteca en estos casos, mientras que otros se muestran totalmente contrarios a esta práctica.

Los criterios adoptados por los jueces en la Segunda Oportunidad varían mucho incluso dentro de un mismo distrito. Esto afecta directamente los derechos y las posibilidades de exoneración de nuestros clientes, dependiendo de su lugar de residencia.

Esto nos obliga, como abogados, a realizar un estudio meticuloso del criterio del juez correspondiente antes de iniciar cualquier procedimiento, con la esperanza de que dicho juez no sea trasladado de su plaza durante el proceso. Generalmente, los jueces nos transmiten la necesidad de recibir información de manera transparente, bien fundamentada y con la máxima documentación posible para facilitar su labor de decisión.

Existen algunas excepciones notables, como en Zaragoza, donde recientemente se ha observado una moderación en los criterios, y en León, donde parece que el derecho a la Segunda Oportunidad aún no se ha consolidado plenamente. En la mayoría de las otras jurisdicciones, los jueces tienden a favorecer la aplicación de la exoneración de deudas a aquellos deudores de buena fe que se encuentran en situación de insolvencia.

Este panorama refleja la importancia de adaptarnos continuamente a las dinámicas del sistema judicial y de mantenernos actualizados sobre los criterios predominantes en cada jurisdicción para defender adecuadamente los intereses de nuestros clientes.

Javier Escolano
Javier Escolano
Periodista jurídico

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