Recurso de casación: omitir la cita del precepto legal infringido es causa de inadmisión

El Supremo desestima un recurso por no haber citado la recurrente el precepto legal sustantivo infringido en el encabezamiento del motivo

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 5 de octubre de 2023. Recurso Nº: 5430/2020. Ponente: Excmo Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Fundamento jurídico destacado

FCO PRIMERO (…) Según hemos dicho reiteradamente (entre otras, en sentencias 108/2017, de 17 de febrero, 91/2018, de 19 de febrero, y 330/2019, de 6 de junio, así como en el Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de fecha 27 de enero de 2017), el recurso de casación, conforme al art. 477 LEC, ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de infracción. Y, como ha venido insistiendo esta sala, es esencial identificar esa norma jurídica infringida en el encabezamiento de cada motivo de casación. La sala ya ha resuelto en este sentido en casos similares en sentencias de Pleno 575/2020 y 574/2020, ambas de 4 de noviembre. La recurrente omite la cita de precepto legal sustantivo infringido en el encabezamiento del motivo. Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación de Globalcaja. La causa de inadmisión deviene, en este momento procesal, en causa de desestimación, para lo que no es óbice que en su día fuera admitido a trámite, dado el carácter provisorio de la admisión acordada inicialmente, por hallarse sujeta a un examen definitivo en la sentencia ( sentencias 97/2011, de 18 de febrero, 548/2012, de 20 de septiembre, 564/2013, de 1 de octubre, y 146/2017, de 1 de marzo).

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