La protección de los consumidores españoles ha mejorado gracias a las sentencias del TJUE, que en muchos casos ha resuelto cuestiones prejudiciales de jueces españoles de primera instancia. Esta es una de las reflexiones que han avanzado los expertos en esta materia convocados por el Colegio de la Abogacía de Madrid con motivo del Dia Mundial de los Derechos de los Consumidores.
Eugenio Ribón, decano del ICAM y Presidente de la Asociación Española de Derecho de Consumo (AEDC); Jesús Sánchez, decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona; Francisco Javier Orduña, exmagistrado de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Valencia y presidente de los institutos de investigación del ICAM y el ICAB; y Manuel Jesús Marín López, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Castilla la Mancha, integran el panel organizado por la Sección de Consumo del ICAM, que preside Icíar Bertolá, sobre el cómputo del plazo de prescripción de la cláusula de gastos hipotecarios.
Jesús Sánchez, decano del ICAB, cree que se ha mejorado mucho en la protección de los consumidores. “Si tomamos como fecha la sentencia del TJUE de 27 de junio del 2000, que fue la primera que se dicta en España como consecuencia de la directiva 93/13, tras la prejudicial planteada por el magistrado Fernández Seijo, España en esta materia ha dado un giro favorable de 180 grados en dicha protección”.
Este jurista recuerda que en los últimos años “mantenía una tesis que señalaba en mis conferencias sobre que me sentía más protegido como consumidor con la legislación europea y las resoluciones del TJUE, que como ciudadano amparado por la propia Constitución Española. Creo que en esos momentos esa afirmación que hacía es ahora equivocada. Todos nuestros tribunales de instancia han asumido toda esa legislación europea, así como la interpretación que ha hecho el TJUE”.
Desde este contexto normativo, Sánchez subraya que “me siento protegido como ciudadano y como consumidor. Queda mucho trabajo por hacer, como es el caso de desarrollar las acciones colectivas a través del anteproyecto de ley que acaba de aprobar el Consejo de Ministros”.
La importancia de las acciones colectivas
Para este jurista, “dichas acciones colectivas o de representación son importantes porque va a trasponer la directiva de acciones de representación que está pendiente en nuestro país. Ante supuestos idénticos y a través de una acción colectiva hay una respuesta idéntica para los consumidores, lo que genera una gran seguridad jurídica. Al mismo tiempo supone reducir la litigiosidad en los juzgados porque se concentran las reclamaciones en una y descongestiona los tribunales.
En este contexto cree que “el procedimiento testigo será de difícil aplicación porque lo que deben dar respuesta a estas cuestiones idénticas debe ser la acción colectiva realmente. Es necesario una modificación de ese pleito testigo que viene regulado en el RD ley 6/2023 para que realmente sea efectivo y tenga utilidad”.
En cuanto al dies a quo de los gastos hipotecarios, “se ha escrito mucho sobre este tema, aquí hay que distinguir lo que es la legislación nacional de la comunitaria, Por ejemplo, podemos hablar de distinguir entre prescriptibilidad e imprescriptibilidad en materias reguladas en el ámbito nacional, pero en el ámbito comunitario tenemos un problema porque el TJUE, pese a que las partes le han pedido que delimitara ese dies a quo, no lo ha hecho al final. Y al no fijarlo genera inseguridad jurídica”.
Para Sanchez, “es verdad que los Estados en materia procesal son autónomos y que tienen su derecho procesal propio, pero en este caso no hemos conseguido una respuesta convincente del TJUE a este tema. Ahora hay cierta confusión e inseguridad jurídica. El TJUE fijó la prescripción en el cartel de camiones pero no lo ha hecho en esta materia, lo que ha generado muchas dudas interpretativas”.
Por su pare, Francisco Javier Orduña, exmagistrado de la Sala Civil del Supremo considera que el principal impulsor del desarrollo del moderno derecho de Consumo -ahora convertido en el derecho de la contratación bajo condiciones generales que hoy en día lo gobierna todo-.no es el Gobierno, que debería hacer una total adecuación y regulación de la Ley de Condiciones Generales que está obsoleta, sino el TJUE con sus sentencias.
Desde su punto de vista “el papel del TJUE ha sido clave sobre todo por las cuestiones prejudiciales planteadas por muchos jueces españoles. Ha habido muchas importantes y muy señaladas. El TJUE, a través de sus sentencias esta conformando un nuevo derecho de la contratación que obviamente es más equilibrado porque partíamos de la nada. Este papel decisivo lo que evidencia es una pasividad de nuestro Gobierno para afrontar una renovación de nuestro derecho de condiciones generales de contratación”.
Orduña recuerda que esa “es necesaria para nuestro sistema económico. No es solo reclamar la tutela del consumidor, sino pedir un correcto funcionamiento del mercado y de la competencia correcta entre las empresas. Habrá que ver en este contexto qué papel juega la nueva Autoridad Independiente de Protección al Cliente financiero en un contexto donde el supervisor falla y hay que modificar la norma sustantiva”.
Para este experto “el problema que hay en nuestro país es que faltan autoridades independientes como supervisores que sean profesionales. Es importante que los reguladores tengan su autonomía para que puedan hacer su trabajo, sino no podemos esperar nada de ellos”.
Pleito testigo y su importancia
En cuanto a las acciones colectivas “es un tema trascendental en materia de consumidores porque obviamente es uno de los instrumentos específicos de la tutela de los consumidores. En este contexto, el ámbito del pleito testigo es básico sobre todo para racionalizar el ámbito de la litigiosidad, pero no puede dejar fuera a aquellos consumidores que quieran litigar de forma independiente. Es muy difícil que todos los casos estén comprendidos en ese pleito testigo”.
En su opinión, “hay que hacer criterios estandarizados procesales para que las acciones colectivas tengan un resultado importante en nuestro ordenamiento jurídico tal y como establece la directiva, pero también es vedad que no puede ser incompatible por si hay algunos consumidores que quieran realizar las acciones individuales. Debe haber un equilibrio entre estas dos iniciativas que pretende proteger al consumidor”.
A su juicio “será clave como trasponemos esta directiva de acciones de representación, los antecedentes de trasposición de otras directivas no son demasiado buenos, trasponemos tarde y mal, otra cosa es que se empiece a hacer bien en un momento en el que nuestra técnica legislativa es muy deficiente, incluimos en una norma disposiciones adicionales con asuntos diferentes de dicha normativa. Esto es una aberración jurídica”.
Para Orduña “la técnica legislativa debe ser ejemplar. Y no lo es en estos momentos, por desgracia. Sabemos cómo se hace una buena técnica legislativa pero no se hace. Las leyes o reales decretos ómnibus son muy perjudiciales y nos hacen perder todo tipo de sistematización porque utilizamos una norma que es un compendio de otras sin demasiado sentido real, eso no puede acabar bien”.
Sobre esta trasposición de las acciones colectivas, “debería hacerse con sosiego utilizando la vía del proyecto de ley. No podemos coger el comodín de la urgencia para hacer una mala ley con todas las garantías. Al final las prisas encubren intereses personales. Tenemos un gran problema y debería abrirse un debate político y jurídico amplio sobre esta iniciativa que es tan necesaria para los consumidores”.
Preguntado este jurista sobre el dies a quo de los gastos hipotecarios, uno de los temas de esta jornada que ha organizado el ICAM, indica que “desde el punto de vista nacional este es un tema eminentemente técnico porque la prescripción, según determinados ámbitos se adapta mucho a lo que es la naturaleza de cada acto o negocio jurídico. No podemos establecer unos criterios generales. A este respecto la jurisprudencia ha matizado determinadas cuestiones en casos concretos”.
Sobre este dies a quo, Orduña indica que “se está pronunciando el TJUE con lo cual deberíamos admitir los criterios de armonización que señala el TJUE y dentro de ellos desarrollar una línea coherente de prescripción en el ámbito de productos bancarios. No hay que precipitarse. Hay que analizar bien las sentencias del TJUE porque siempre nos darán unos parámetros. Sin embargo, hay que darse cuenta que la Sala Civil del Supremo acaba de plantear otra cuestión prejudicial. Habrá que tenerla en cuenta para definir bien la prescripción en esta actividad”.
Acciones colectivas y pleitos testigos
Por su parte, Eugenio Ribón, decano del ICAM y presidente de la Asociación Española de Derecho de Consumo considera que “existe una protección formal de los consumidores desde el punto de vista individual, pero no existe protección a nivel colectivo. Eso hace que solo una minoría pueda ver resarcido sus derechos como consumidores en el momento que sufren una lesión”.
Para este jurista, tenemos la experiencia reciente “de todos los casos prodigados en el ámbito bancario, del cartel de vehículos, del ‘dieselgate’ o de las compañías aéreas entre otros asuntos. Esa protección es individual y solo ampara a aquellos que han iniciado acciones judiciales, quedando la inmensa mayoría sin resarcimiento porque les resulta en ocasiones mas oneroso iniciar la vía judicial que soportar el daño”.
En su opinión, “el derecho de consumo sigue prevaleciendo por encima del derecho de la contratación, que es un ámbito de este. También seguimos teniendo problemas de información de salud, no es todo contratación. El derecho de consumo se basa en los principios básicos entre los que cabe destacar ese derecho a la contratación y al resarcimiento. Hay mucho por avanzar, no tanto en el plano legal como en la realidad tangible de esos derechos”.
Ribón coincide con Sánchez y Orduña en que el “TJUE se ha convertido en un elemento clave a través de sus sentencias para modernizar nuestro derecho de consumo. Han sido continuas las correcciones que ha sufrido nuestro Tribunal Supremo. En este contexto hay que señalar la actividad de muchos jueces de instancia que han elevado cuestiones prejudiciales y que se han creído que son jueces europeos por encima de comunitarios. Lo hemos visto en gastos hipotecarios o temas bancarios, entre otros asuntos”.
Este experto en derecho de consumo recuerda que nuestro país “es uno de los que mas resistencia ofrece a la hora de aplicar el derecho de la UE. Las sentencias del TJUE han sido múltiples, como hemos visto a lo largo de estos años. Ahora habrá que ver el papel de la nueva Autoridad de Defensa del Cliente Financiero que se está tramitando en nuestro Parlamento. Hablamos de reclamaciones de cuantía por debajo de los 20.000 euros y eso hace que muchas reclamaciones de phishing o hipotecarias queden fuera de este contexto”.
Respecto a las acciones colectivas y al pleito testigo, dos herramientas que vienen con la nueva normativa comunitaria y nacional, Ribón es crítico en su desarrollo: “el tema de las acciones colectivas es necesario, se trata de trasponer una normativa comunitaria y en cuanto al pleito testigo nos preocupa mucho. Puede suponer la paralización de muchos procedimientos y el uso torticero de uno de ellos que puede beneficiar a los intereses de las empresas en lugar de los consumidores, eso hace que la figura del pleito testigo exija una mejor regulación”.
Por otra parte, recuerda que “las acciones colectivas resarcitorias deben sujetarse a los controles de admisibilidad -y en particular, al proceso previo de certificación- invariablemente, es decir, tanto si responden a un sistema de vinculación por adhesión (opt-in) como si responden a un sistema de vinculación por defecto (opt-out). Al mismo tiempo hay que ver el papel de las entidades habilitadas que puedan interponerlas y que existe un régimen disuasorio para las empresas infractoras también por vía de imposición de costas. En este contexto aún faltan acciones públicas de protección al consumidor que se echan de menos”.
Respecto al dies a quo de los gastos hipotecarios, “hay dos momentos: uno cuando el consumidor ha tenido conocimiento de la nulidad, pero sobre todo que ese conocimiento y los derechos que otorga no se produce hasta que el Supremo fija su doctrina en enero del 2021. Como mínimo se deberían contar esos cinco años desde enero de dicho año”.