Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos

Se publica el Real Decreto 407/2024, de 23 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales

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Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Real Decreto 407/2024, de 23 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales

Con la finalidad de materializar y agilizar el cumplimiento los objetivos de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, el Real Decreto 407/2024, de 23 de abril, modifica el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

El nuevo Real Decreto introduce las siguientes modificaciones:

  • El Registro cambia de denominación a “Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos”
  • El Registro incorpora información sobre condenados por trata de seres humanos con independencia de la edad de la víctima.
  • Habilitación a empresas, instituciones, ONGs y algunos colegios profesionales a solicitar, de forma periódica, el certificado negativo de antecedentes para sus trabajadores, siempre contando con su consentimiento.
  • Habilitación para personas de 16 y 18 años -por ejemplo, monitores de campamento o socorristas- para solicitar certificados de antecedentes directamente, y no a través de su tutor o representante legal.
  • Sistema de interconexión del registro con el Sistema Europeo de Información sobre Antecedentes Penales (ECRIS). Con ello, se asegura que los ciudadanos europeos tengan un certificado de ausencia de antecedentes simultáneo en relación con su país de origen y de España.
  • Se equipara el régimen de cancelación de las condenas por delitos sexuales por parte de jueces o tribunales extranjeros al régimen español -es decir, imposibilidad de trabajar con menores durante 30 años desde el cumplimiento de la pena-, con independencia de la norma que se aplique en el país donde se cometió el delito.
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