MADRID, 6 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de lo Social número 9 de Madrid ha condenado al Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid a indemnizar a un trabajador con 14.000 euros tras la declaración de Incapacidad Permanente en el grado total para la profesión habitual.
Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se estima la demanda formulada por el afectado, a través de los Servicios Jurídicos de CSIF Madrid, contra el IMIDRA y declara el derecho del actor a causar la indemnización por la concesión de la prestación de IPT y en su consecuencia se condena al organismo demandado al abono de la cantidad de 14.000 euros.
El juez determina que «la Administración debió acreditar que el actor no desempeñaba el mismo trabajo que los trabajadores personal fijo, lo que para nada probó; y es por ello que en aplicación de la legislación y jurisprudencia transcrita, se produce la vulneración de la Directiva Europea citada y artículo 14 de la Constitución, que vincula según lo expuesto lo que conlleva la estimación» de la demanda.
El trabajador, personal laboral interino acogido al Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, según recoge su artículo 150, tenía derecho, tras la resolución de incapacidad por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, a extinguir su relación laboral con la Comunidad de Madrid y a una indemnización de 14.000 euros.
El trabajador solicitó a IMIDRA la indemnización correspondiente, pero le fue denegada con la excusa de que este tipo de indemnizaciones era exclusivamente para el personal laboral fijo.
El trabajador recurrió esta decisión alegando que se vulneraba una Directiva Europea en la que se especifica «que no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos».
Ahora, el Juzgado de lo Social da la razón a los Servicios Jurídicos de CSIF Madrid, considerando que no puede existir discriminación entre el personal laboral.