Una lectura rápida del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo

Eva María Blázquez Agudo
Eva María Blázquez Agudo
Catedrática Acreditada de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Miembro del Comité Asesor de la sección de Derecho Laboral del ICAM

El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, incluye modificaciones diversas, sobre temas variados, que se regulan en distintas normas. No obstante, en este post solamente se van a apuntar los preceptos reformados en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley General de la Seguridad Social.

La extensión del derecho a la acumulación del permiso de lactancia

Hasta ahora solo era posible la acumulación de los períodos reconocidos de ausencia por razón de lactancia cuando así se recogiese en convenios colectivos o en acuerdos colectivos de empresas. Desde ahora todas las personas trabajadoras van a tener este derecho y van a poder disfrutarlo por jornadas completas sin necesidad de ningún otro reconocimiento de acuerdo con el nuevo tenor del Estatuto de los Trabajadores.

En todo caso, no se contempla el modo de disfrute concreto de este derecho, por lo que habrá que estar a cómo lo regulen los instrumentos mencionados. En su defecto, solamente parece posible el acuerdo con la empresa. La mayor duda recae sobre el cómputo de tal acumulación, que es muy variada, valorándose en algunos convenios en 13 días, pero llegando otros a estimarlo en 26.

Hubiese sido adecuado establecer su duración de forma unificada para así reconocer el mismo derecho a todas las personas trabajadoras con independencia de que su actividad se desarrolle en un sector o empresa concreta.

De nuevo sobre la prioridad de aplicación entre convenios colectivos

La prioridad aplicativa entre convenios colectivos es un asunto que es sometido a modificaciones recurrentemente. En esta ocasión, se han introducido cambios en los apartados 3 y 4 del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, afectado a la negociación autonómica y provincial, sin haber afectado su relación con los convenios de empresa. Aunque el precepto señalado hace referencia a que la regulación se aplica con independencia de lo establecido en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, sobre unidades de negociación, tampoco se reforma este precepto.

En concreto, se reconoce la negociación de convenios colectivos y acuerdos interprofesionales de Comunidad Autónoma con prioridad aplicativa sobre los convenios sectoriales o acuerdos de ámbito estatal, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:

a) Que los convenios o acuerdos hayan sido negociados por comisiones que tengan las mayorías necesarias para su constitución.
b) Que su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras. De forma que parece que se está pensando en la regulación de condiciones de trabajo y no en estructura de la negociación colectiva, dado que solamente se podrá medir la favorabilidad en el primer caso.

Por último, se incluyen en las normas de concurrencia a los convenios provinciales, de forma que, cuando lo prevean los acuerdos interprofesionales de la correspondiente Comunidad Autónoma, tendrán prioridad aplicativa sobre los convenios sectoriales estatales, siempre que resulten más favorables para las personas trabajadoras. En todo caso es una posibilidad que no es directa, sino que habrá que estar a que los acuerdos interprofesionales reconozcan su prioridad.

La extensión del ámbito subjetivo de protección del subsidio asistencial por desempleo

Con anterioridad a esta norma, cuando se agotaba la prestación contributiva de desempleo, aquella que solamente se alcanza cuando se ha cotizado al desempleo más de 360 días, se podía continuar disfrutando de la protección, en general, cuando la persona desempleada probaba que tenía responsabilidades familiares o una edad igual o superior a los 45 años.

Ahora se reconoce el derecho al subsidio a todas las personas que agotan una prestación contributiva, siempre que carezcan de rentas, incluso para las personas menores de 45 años sin responsabilidades familiares. Se demanda en este último supuesto que se haya finalizado el disfrute de una prestación contributiva por desempleo con una duración igual o superior a 360 días, es decir, se reconoce para personas mayores de 45 años que hayan cotizado al desempleo entre 1.080 y 1.259 días.

Pero, asimismo, se podrá acceder directamente al subsidio asistencial por desempleo cuando no se tenga derecho a la prestación contributiva, siempre que hayan cotizado, al menos, 90 días, sin diferenciar si la persona beneficiaria tiene o no responsabilidades familiares. Con anterioridad a esta reforma, se pedía a quienes no tuvieran responsabilidades familiares un total de 6 meses de cotización para acceder al derecho.
Asimismo, se mantienen como beneficiarios del subsidio por desempleo a las personas trabajadoras españolas que acrediten su condición de emigrantes retornados; las mujeres mayores de 16 años, víctimas de violencia de género o sexual, podrán acceder a un subsidio específico de nueva creación, con las mismas cuantías que el ordinario; y, por supuesto, se mantiene el subsidio para mayores de 52 años, al que se dedica un extenso artículo, sin introducir importantes variaciones en su redacción.

La reducción de requisitos para acceder al subsidio asistencial de desempleo

Se ha eliminado el plazo de espera de un mes que había que cumplir como inscrito como desempleado para acceder al derecho, de forma que se evitan vacíos de cobertura en la transición a los subsidios.

En otro orden de cosas, en el concepto de responsabilidades familiares se incluye al mismo nivel al cónyuge que a la pareja de hecho. Se entiende por tal la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial, ni constituida pareja de hecho con otra persona y acrediten mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia, en su caso, o documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. En ambos casos, se exigirá que tal formalización se haya producido con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha de la solicitud del subsidio. No se demandará la última de las condiciones, cuando se tengan hijos o hijas comunes.

En general, se entiende cumplida la condición de responsabilidades familiares, cuando la suma de las rentas obtenidas durante el mes natural anterior a dichas fechas por el conjunto de la unidad familiar, incluida la persona solicitante o beneficiaria, dividida entre el número de miembros que la componen, no supere el 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. En este cómputo se iguala al cónyuge y a la pareja de hecho, lo que se entiende muy adecuado en consonancia con la extensión de derechos en igualdad de condiciones de ambas relaciones. No obstante, no se utiliza un concepto unificado de pareja de hecho en toda la normativa de la Seguridad Social, lo cual sería muy adecuado. Por ejemplo, en el acceso a la pensión de viudedad, además de las condiciones mencionadas, se solicita convivencia e la pareja durante 5 años dantes del hecho causante.

Otras mejoras en el subsidio asistencial por desempleo

Por una parte, se extiende la duración del subsidio en general, aunque sigue dependiendo de las cotizaciones por desempleo que se hayan realizado con anterioridad; por la otra, igualmente se incrementa su cuantía que ahora durante los 180 primeros días será el 95% del IPREM, desde el 181 al 360 de 90% del IPREM, y el resto del tiempo del 80% del IPREM, como era hasta ahora.

El complemento de apoyo al empleo

En muchas ocasiones, se ha mantenido que el subsidio asistencial por desempleo se puede convertir en una “trampa”, dado que se puede entender que es mejor no arriesgarse a perder su cobertura que aceptar un puesto de trabajo con una retribución baja.
Con el objetivo de evitar esta posibilidad, se ha regulado el complemento de apoyo al empleo que consiste en mantener parte de la cuantía de la prestación cuando se acceda a esta manteniendo uno o varios contratos a tiempo parcial, así como para quienes siendo personas beneficiarias del mismo inicien una relación laboral a tiempo completo o parcial, el subsidio se compatibilizará como complemento de apoyo al empleo conforme a lo previsto en este artículo.

El importe del complemento se determinará, cada trimestre, en función de la jornada pactada al inicio de la compatibilización y del trimestre en que se encuentre en cada momento el perceptor del complemento de apoyo respecto al inicio del subsidio.

Eva María Blázquez Agudo
Eva María Blázquez Agudo
Catedrática Acreditada de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Miembro del Comité Asesor de la sección de Derecho Laboral del ICAM

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